Incidente de Nulidad: Norry Julio Cesar c/ Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (CAPSAP)
Incidente de nulidad de notificación promovido por Julio César Norry contra la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy por supuesta violación del debido proceso. El Juzgado rechazó el incidente por extemporáneo y lo consideró carente de pruebas idóneas sobre el domicilio real; impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Julio César Norry, por sus propios derechos (nulidicente).
¿A quién se demanda?
Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de notificación y anulación de actos consecuentes (incluida sentencia) por falta de garantías del debido proceso; pedido de levantamiento de embargo ordenado en autos principales.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el incidente por extemporáneo; condenó en costas al incidentista; reguló honorarios de los letrados intervinientes en $278.930 y $195.251 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda declaración de nulidad se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes recaudos: 1) existencia de un vicio que afecte a alguno de los requisitos del acto y que le impida cumplir su finalidad (trascendencia); 2) falta de convalidación o subsanación del vicio; 3) falta de imputabilidad del vicio a la parte que impugna el acto; y 4) interés jurídico en la declaración (L.A. Nº 43, Fº 949/951, Nº 356)."
"En relación al segundo requisito, el artículo 193 del C.P.C.y C., dispone 'No puede pedir la anulación de un acto quién lo ha consentido aunque sea tácitamente. Importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto...'. Nuestro más alto Tribunal ha sostenido que, '…No puede pedir la declaración de nulidad quien ha consentido el acto que se dice viciado, y ello acontece si el pedido para revocar su invalidación no se formula en el término de cinco días desde que el acto supuestamente nulo llegó a conocimiento del nulidicente (L.A. Nº 52, Fº 1997/1998, Nº 713, entre otros).'"
"Considero que el mismo es extemporáneo. Y digo ello, porque si bien el incidentista, refiere que recién tomo conocimiento de los autos principales el 08/7/26, analizando las constancias adjuntadas por la demandada en archivo PDF –Escrito digital Nº 2242067 de fecha 23-04-26 -documentación acompañada por el Dr. Norry en el Expte. Nº C-41748/15... surge que el nulidicente, ya al 23/4/26, tenía conocimiento sobre la existencia de la causa principal, y que allí se ha dispuesto embargo sobre el automóvil dominio AD958PG, el que fue inscripto con fecha 29/12/25. Conforme a ello, entre el 23/4/26 y el 31/7/26 (fecha en la que se promueve la presente demanda incidental), ha transcurrido con creces, el plazo de cinco (5) días que estipula el Art. 193 del C.P.C. y C., por lo que el mismo, debe ser rechazado por extemporáneo."
"Por lo que, no cabe más que rechazar la nulidad articulada por extemporánea, con costas al incidentista, que resulta vencido (Art. 128 del C.P.C. y C)."
Dispositivo (extracto final):
"I.- Rechazar por extemporáneo, el incidente de nulidad deducido por Julio Cesar Norry, en contra de la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, conforme lo considerado.
II.- Imponer las costas al incidentista vencido (art. 128 del C.P.C. y C.).
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Eusebio García y Julio Cesar Norry, en las sumas de $278.930 (5 UMAS), y $195.251 respectivamente...
IV.- Registrar, notificar por cédula a las partes. Protocolizar."
(Votos: resolución única del Juzgado; no aparecen votos en disidencia.)
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