MARIO EDGARDO MALDONADO psa ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO CUATRO HECHOS Y ABUSO GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO DOS HECHOS, TODO EN CONCURSO REAL
La actora M. M. promovió demanda por daños y perjuicios por abusos sexuales intrafamiliares contra Mario Edgardo Maldonado (hoy su sucesión). El Juzgado hizo lugar a la demanda de M. M., condenó a la Sucesión de Maldonado al pago de $130.001.218,69 y rechazó la pretensión indemnizatoria de la madre Gabriela Toledo.
¿Quién es el actor?
M. M. (por sí, actuó también inicialmente su madre Gabriela Fabiana del Valle Toledo como coactora).
¿A quién se demanda?
Mario Edgardo Maldonado (hoy Sucesión de Mario Edgardo Maldonado; se integraron sus herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y no patrimoniales derivados de reiterados abusos sexuales cometidos por el abuelo (daño moral, incapacidad psíquica sobreviniente, gastos de tratamiento y medicamentos, daño emergente, pérdida de chance, lesión al proyecto de vida). La madre reclamó indemnización por daño moral y daño psicológico propios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la petición de daños de la madre Gabriela Toledo; se hizo lugar a la demanda de M. M. y se condenó a la Sucesión de Mario Edgardo Maldonado al pago de $130.001.218,69 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios y demás medidas accesorias (aperibimiento y comunicaciones).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo expuesto, teniendo presente los dichos de la víctima M. M. (exposición policial a fs.4 de la causa penal), como también la pericia mencionada, y la multiplicidad de indicios corroborantes de todo el contexto probatorio, cobra indudable veracidad y comprobación, la existencia de los hechos generadores de los daños reclamados, máxime si se tiene en cuenta, la obligación de cuidado y protección que pesaba sobre quien era el abuelo de Martina Maldonado.
Los hechos ilícitos denunciados, resultan acreditados, por lo que el nexo causal, entre el accionar de quien en vida Mario Edgardo Maldonado -su aberrante conducta- y las consecuencias dañosas del mismo, se encuentran comprobadas."
"De conformidad a todo lo expuesto, y de acuerdo a la sana critica racional, se fija por daño patrimonial- daño psicológico, daño por perdida de chance la suma de $90.000.000.
Por el daño emergente, M. M., reclama por el pago de los gastos efectuados con motivo de los medicamentos recetados (gastos de farmacia) asciende al total de $1.218,69."
"Así las cosas, respecto a la cuantificación de este daño, meritando las circunstancias personales de la víctima, su corta edad al momento del hecho (5/6 años), la contrastante madurez del victimario (75 años), el parentesco (abuelo y nieta) el dolor psíquico padecido y la necesidad de futuros tratamientos médicos y psicológico.
Se fija por este rubro la suma de $30.000.000."
"De acuerdo a la prueba obrante en la causa, por este rubro para Martina Maldonado, se fija la suma de $10.000.000."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar la petición de daños y perjuicios solicitada por Gabriela Fabiana del Valle Toledo, como madre de M. M..
Y hacer lugar a la petición de Martina Maldonado, y en consecuencia condenar a la SUCESIÓN DE MARIO EDGARDO MALDONADO, a pagarle a la misma en el plazo de DIEZ DIAS de quedar firme la presente, la suma de $130.001.218,69 comprensiva de los daños y perjuicios patrimoniales - comprendiendo los gastos por tratamiento, medicamentos; daño psicológico, daño emergente, perdida de chance - daños no patrimoniales, y lesión al proyecto de vida sufridos por ella."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primera instancia firme en su proyección (dictada por un juez de primera instancia). No se registran votos discrepantes en el texto puesto que es providencia unipersonal; el bloque resolutivo final determina la decisión.
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