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Primera Instancia

ACCION DE MANTENER LA POSESION-TENENCIA: RIVERO MAITE PAOLA DEL VALLE c/ MUNICIPALIDAD DE TILCARA

La actora promovió acción de mantener la tenencia contra la Municipalidad de Tilcara por el Local 9 ubicado en Villafañe S/N. El Juzgado rechazó la acción porque la concesión fue revocada por Decreto N°003/2024/K-M.T., firme y consentido administrativamente, por lo que la actora no acredita la tenencia invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269536/2025
Posesion Costas Honorarios Concesion Revocacion administrativa Presuncion de legitimidad del acto administrativo Medida cautelar de no innovar Accion de mantener la tenencia Municipalidad de tilcara Decreto n?003/2024/k-m.t.

¿Quién es el actor?

Sra. Maite Paola del Valle Rivero (representada por Dr. Fernando José Gabriel Román).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tilcara (representada por Dr. Luis Alberto Benavidez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de mantener la posesión/tenencia sobre el Local 9, calle Villafañe S/N, para que cese todo acto turbatorio en la tenencia y se ordene la prohibición de innovar; se pidió además levantamiento de actos municipales que impiden el cobro del canon y la posesión efectiva del local.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de mantener la posesión/tenencia; se ordenó, una vez firme, levantar la medida cautelar de no innovar debiendo librar oficio a la Municipalidad; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La concesión que ella detenta, lo fue por un plazo de 10 años, desde el 01/01/23 al 01/01/33. [...] Y si bien la actora al promover demanda, refiere que tiene la tenencia del inmueble que le fue concesionado por la Municipalidad demandada, cabe tener presente que dicha concesión, ha sido revocada por Decreto N°003/2024/K-M.T., de fecha 16/02/24, el que se encuentra firme y consentido administrativamente, por lo que, la actora, no tiene la tenencia que alega sobre el referido inmueble, y en razón de ello, acción posesoria de mantener resulta improcedente.”

“Los actos administrativos, se rigen por la presunción de legitimidad, consagrada en el artículo 12 de la Ley Nº19549 de Procedimientos Administrativos. Conforme a ello, la notificación del 06/12/24, señalada como acto lesivo al ejercicio de la tenencia, no puede ser considerada como acto turbatorio, ya que no se trata de un acto material, sino jurídico, de la Administración, que goza de presunción de legitimidad.”

“Prima facie, no se observa irregularidad en su dictado, y este acto administrativo, se encuentra firme y consentido. [...] Por lo manifestado, entiendo que corresponde rechazar la presente acción de mantener posesión/tenencia, deducida por Maite Paola del Valle Rivero, en contra de la Municipalidad de Tilcara respecto del inmueble individualizado como Local 9 ubicado en calle Villafañe S/N de la ciudad de Tilcara.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.

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