EJECUCIÓN FISCAL: ESTADO PROVINCIAL - TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ ARAMAYO, MARCELO RAIMUNDO
El Estado Provincial - Tribunal de Cuentas promovió ejecución fiscal contra Marcelo Raimundo Aramayo por multas administrativas por $2.716.117,93 más intereses. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, admitió intereses resarcitorios desde la mora (19/08/2021) conforme a la tasa activa del Banco Nación e impuso costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, representado en diferentes momentos por la Dra. Isolda von Wenningen y la Dra. María Belén Pappa.
¿A quién se demanda?
Sr. Aramayo Marcelo Raimundo (DNI 23.267.393).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por multas imputadas en el Tribunal de Cuentas (expte. administrativo Nº 800-438-2013) por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO DIECISETE CON 93/100 ($2.716.117,93) en concepto de capital, con intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor cobre íntegramente el capital reclamado más intereses resarcitorios calculados desde la mora (19/08/2021) conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que las resoluciones traídas al proceso son un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC) Ley 4376 y Ley 6364.-
2.- Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose notificado y vencido el plazo para hacerlo.-
3.- Por ello, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por el Estado Provincial – Tribunal De Cuentas De La Provincia De Jujuy en contra del demandado hasta que el acreedor se haga con el íntegro pago de la suma reclamada.-
4.- En relación a los intereses resarcitorios solicitados en base al art. 46 del Código Fiscal, corresponde hacer lugar a los mismos, los cuales se determinarán sobre el monto adeudado conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina, doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235.-
5.- Las costas se imponen a la parte demandada vencida.-
6.- Los honorarios se difieren para cuando se presente planilla de liquidación que sirva de base de cálculo actualizada (art. 24 y 58 de la ley 6368).-"
Texto del dispositivo final (parcialmente transcripto):
"I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en contra del SR. ARAMAYO MARCELO RAIMUNDO DNI Nº 23.267.393, hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO DIECISETE CON 93/100 ($2.716.117,93) con los intereses resarcitorios calculados desde la mora (19/08/2021) y hasta su efectivo pago conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA Nº 54 Nº 235.-
2.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).-
3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada (art. 24 y 58 de la ley 6368).-"
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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