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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ ROMAN, LAURA GABRIELA

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal por multa municipal por falta de planos aprobados reclamando $136.793. El Juzgado Civil y Comercial N°6 hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital reclamado con intereses moratorios desde la notificación del acto administrativo (12/04/2022) y añadió interés punitorio del 25% de la tasa activa desde la interposición de la demanda; impuso costas a la demandada y difirió honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245040/2024
Costas Intereses moratorios Ejecucion fiscal Tasa activa banco nacion Honorarios diferidos Multa municipal Art. 588 cpcc Interes punitorio 25% Multa por falta de planos Ordenanza n? 3898/03.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Norma Carina Amaller.

¿A quién se demanda?

ROMAN, LAURA GABRIELA – DNI 26.285.520.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por multa Municipal originada en sentencia del Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad (31/03/2022) — multa por falta de planos aprobados — por capital de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($136.793,00), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($136.793,00) más intereses moratorios conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (12/04/2022) hasta el efectivo pago; se adiciona interés punitorio calculado en un 25% de la tasa activa desde la interposición de la demanda hasta el pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que la multa traída al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC.-"

"2.- Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo.-"

"3.- En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (12/04/2022) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235).-"

"4.- En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva.-"

Bloque dispositivo final (texto literal que manda):

"1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de ROMAN LAURA GABRIELA –DNI 26.285.520, hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($136.793,00) con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (STJ, LA Nº 54 Nº 235) desde la notificación de acto administrativo (12/04/2022) hasta el efectivo pago.-

A ello se le agregará un interés punitorio desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente.-

2.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).-

3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada.-"

(No constan votos en disidencia en el dispositivo final.)

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