EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ BARBERIS ORTIZ, GASTON EDUARDO
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal contra Gastón Eduardo Barberis Ortiz por una multa administrativa por falta de director técnico en obra, reclamando $1.456.040. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago del capital más intereses moratorios desde la notificación (02/12/2024) y un interés punitorio fijado en el 25% de la tasa activa del Banco Nación desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Norma Carina Amaller.
¿A quién se demanda?
Barberis Ortiz, Gastón Eduardo, DNI 29.453.166.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de una multa administrativa originada en la “sentencia dictada por el Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de fecha 20/05/2024 (Dirección de Obras Particulares Acta N° 1413 multa por falta de director técnico en obra autorizada)”, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($ 1.456.040,00) en concepto de capital, con intereses resarcitorios desde la notificación del acto administrativo e intereses punitorios desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución fiscal y se mandó llevarla adelante hasta que la Municipalidad obtenga el íntegro pago del capital reclamado ($1.456.040,00) más intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (02/12/2024) hasta el efectivo pago; además se agregó un interés punitorio desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que la multa traída al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC.-
2.- Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo.-
3.- En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (02/12/2024) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235).-
4.- En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva.-
Por ello, el Juzgado Civil y Comercial nº 6
RESUELVE:
1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de BARBERIS ORTIZ, GASTON EDUARDO DNI N° 29.453.166, hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($ 1.456.040,00) con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (STJ, LA Nº 54 Nº 235) desde la notificación de acto administrativo (02/12/2024) hasta el efectivo pago.-
A ello se le agregará un interés punitorio desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente.-
2.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).-
3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada.-"
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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