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Primera Instancia

Ejecutivo: CREDIL SRL c/ FLORES, BRIAN AGUSTIN ERICK

El acreedor CREDIL SRL promovió ejecución por pagaré impago reclamando $266.750 más intereses. El Juzgado hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de la suma reclamada con intereses moratorios a la tasa activa cartera general de préstamos del BNA desde el 05/07/2024 y morigeró los intereses punitorios al 50% de esa tasa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-261279/2024
Costas Honorarios Intereses moratorios Pagare Ejecucion judicial Tasa activa bna Deuda liquida Intereses punitorios morigerados Art. 515 cpcc 05/07/2024. Observacion: la sentencia es de primera instancia (juzgado civil y comercial n? 6 San salvador de jujuy) y contiene el dispositivo final que aqui se reproduce como fuente del resultado.

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL, representada por el Dr. Fernando R. M. ZURUETA.

¿A quién se demanda?

Sr. FLORES, BRIAN AGUSTIN ERICK (DNI 44.280.757).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré por PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($266.750), más intereses moratorios, punitorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó proceder al cobro de $266.750 más intereses moratorios fijados a la tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (05/07/2024) hasta el efectivo pago; se añadieron intereses punitorios morigerados al 50% de esa tasa desde la mora hasta el pago; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documentación acompañada surge la existencia de un título ejecutivo en los términos del art. 515 inc. 4º del CPC y de una deuda líquida y exigible de dinero (art. 514 CPCC), por lo que corresponde dictar sentencia haciendo lugar la ejecución pretendida de acuerdo a lo establecido en el art. 527, segundo párrafo del CPCC (y sin perjuicio de lo indicado por el art. 532 CPCC)."

"En relación a los intereses moratorios solicitados, corresponde fijarlos en la tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora hasta el efectivo pago (SCJ, LA 54, Fº 673/678, Nº 235)."

"En cuanto a la petición de intereses punitorios, se observa que se los acordó en un monto diario mientras dure la mora y hasta la cancelación de la deuda. Sin perjuicio que no fueron cuestionados por el demandado, entiendo que los mismos resultan desproporcionados a la luz de la situación económica actual y del costo medio del dinero en nuestra provincia (art. 771 del CCCN). ... por tales motivos, y teniendo presente que el interés compensatorio –en el sentido del precio que se paga por el uso del capital ajeno- está incluido en el monto del pagaré que se ejecuta, y que además se otorga un interés moratorio en esta sentencia, se morigera el interés punitorio pactado estableciéndolo en un 50% de la tasa de interés señalada para los intereses moratorios, contabilizados desde el día de la mora."

Bloque dispositvo final (textual):

"1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIL SRL en contra del Sr. FLORES, BRIAN AGUSTIN ERICK (D.N.I: N° 44.280.757) hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma reclamada de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 266.750), con más intereses moratorios que se fijan a tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (05/07/2024) hasta el efectivo pago (SCJ, LA 64 Nº 235). A ello deberán adicionarse intereses punitorios que -morigerados como se expresa en los considerandos- se calcularán en el 50% de la tasa activa precedentemente dispuesta y que se computarán desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Todo ello, más IVA en caso de corresponder.

2. Imponer las costas al demandado vencido (art. 128 CPC).

3. Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se practique planilla de liquidación (art. 58, tercer párrafo, ley 6368)."

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