Ejecución Fiscal: Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy c/ Flores, José Anibal
El Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas promovió ejecución fiscal por impuesto a los Ingresos Brutos reclamando $134.967,50 más accesorios. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, admitió intereses resarcitorios desde el 17-04-2019 a la tasa activa del Banco Nación y fijó intereses punitorios del 25% de los intereses resarcitorios; impuso costas y reguló honorarios en $90.956.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy (representado inicialmente por el Procurador Fiscal Dr. Pedro Hernán Cardozo; luego por la Dra. María Belén Pappa).
¿A quién se demanda?
FLORES, JOSÉ ANIBAL, DNI 8.178.997.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por Boleta de Deuda Nº 276/2019 en concepto de impuesto a los Ingresos Brutos, por capital $134.967,50 más intereses (art. 46 y 47 del Código Fiscal) y accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución fiscal hasta el pago íntegro del capital reclamado ($134.967,50), con intereses resarcitorios desde la fecha de mora 17-04-2019 calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y con intereses punitorios fijados en el 25% de los intereses resarcitorios; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios a Fiscalía de Estado en $90.956; y se ordenaron actuaciones administrativas (protocolizar, subir copia al expediente electrónico, comunicar al Departamento de Jurisprudencia y archivar).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC)."
"2.- Por su parte, la parte demandada no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose notificada y vencido el plazo para hacerlo."
"4.- En relación a los intereses resarcitorios solicitados en base al art. 46 y 47 del Código Fiscal, corresponde hacer lugar a los mismos, los cuales se determinarán sobre el monto adeudado desde la fecha de mora (17-04-2019 fijada en boleta de deuda que se acompaña) hasta la de su efectivo pago y se calcularán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235; mas intereses punitorios que se fijan en el 25% de los intereses resarcitorios.-"
Bloque dispositivo final (texto íntegro de la resolución que dispone la decisión):
"1.-Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por el Estado Provincial / Dirección Provincial de Rentas en contra de FLORES, JOSE ANIBAL DNI 8.178.997, hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($134.967,50) con los intereses resarcitorios los cuales se determinarán sobre el monto adeudado desde la fecha de mora (17-04-2019 fijada en boleta de deuda que se acompaña) hasta la de su efectivo pago y se calcularán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235; mas intereses punitorios que se fijan en el 25% de los intereses resarcitorios.-
2.-Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).-
3.-Regular los honorarios a FISCALÍA DE ESTADO en la suma NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SEIS ($90.956), por los argumentos esgrimidos en los considerandos, fijados a la fecha de la presente, los que se encuentran vigentes por lo que sólo en caso de mora, se liquidarán intereses con la Tasa Activa de conformidad a la conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235; y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.-
4.-Protocolizar, subir copia al expediente electrónico, comunicar al Departamento de Jurisprudencia y, oportunamente, archivar.-"
(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)
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