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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) C/ AQUINO, JOSUE YAMIL JORGE

La CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES de Jujuy promovió ejecución fiscal reclamando $40.792,49 más intereses por certificado de deuda impago. El Juzgado Civil y Comercial N°6 hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital y de los intereses desde el 09-02-2022 a la tasa activa del Banco Nación e impuso costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-196704/2022
Intereses Costas Ejecucion fiscal Tasa activa banco nacion Certificado de deuda Honorarios diferidos Art. 588 cpcc Capsap Carta documento 09-02-2022 Juzgado civil y comercial n?6.

¿Quién es el actor?

CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), actuando por intermedio del Dr. Pablo Rafael Sodero.

¿A quién se demanda?

Sr. JOSUE YAMIL JORGE AQUINO, DNI Nº 33.256.704.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por certificado de deuda por capital $40.792,49 con más intereses desde la mora hasta el efectivo pago y accesorias; costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($40.792,49) con intereses calculados desde la notificación de la Carta Documento (09-02-2022) a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC)."

"Por su parte, la demandada no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose notificada y vencido el plazo para hacerlo."

"En relación a los intereses solicitados corresponde hacer lugar a los mismos, los cuales se determinarán sobre el monto adeudado desde la fecha de la notificación de la Carta Documento (09-02-2022) hasta la de su efectivo pago y se calcularán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235."

Texto del dispositivo final (extracto):

"1.-Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal ... hasta que el demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 49/100 ($40.792,49) con los intereses solicitados calculados desde la fecha de la notificación de la Carta Documento (09-02-2022) hasta la de su efectivo pago y se calcularán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235.

2.-Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).

3.-Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada (art. 24 y 58 de la ley 6368)."

(No constan votos en disidencia; la resolución aparece como texto firmado por la Jueza Espeche y firma habilitada de Rivero.)

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