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Primera Instancia

EJECUTIVO CREDIAR S.A. C/ ALGAÑARAZ, MARIANO JOAQUIN

El actor promovió juicio ejecutivo cambiario por pago de pagaré por $159.077,07 más intereses. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la ejecución, ordenó cobrar el capital y aplicar intereses moratorios a tasa activa del BNA y punitorios morigerados al 50% de dicha tasa, e impuso costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277809/2025
Costas Honorarios Intereses moratorios Ejecucion Pagare Juicio ejecutivo Tasa activa bna 07 Interes punitorio morigerado Mora 10-08-2022 $159.077

¿Quién es el actor?

CREDIAR S.A., representada por el Dr. Sebastián Daniel Quispe.

¿A quién se demanda?

Sr. Mariano Joaquín Algañaraz, DNI 30.666.127.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré por PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE CON 07/100 CTVOS. ($159.077,07) con más intereses compensatorios, punitorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($159.077,07), con intereses moratorios a la tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la mora (10-08-2022) hasta el efectivo pago; se adicionarán intereses punitorios morigerados al 50% de la tasa de interés moratoria desde la mora hasta el pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documentación acompañada surge la existencia de un título ejecutivo en los términos del art. 515 inc. 4º del CPC y de una deuda líquida y exigible de dinero (art. 514 CPCC), por lo que corresponde dictar sentencia haciendo lugar la ejecución pretendida de acuerdo a lo establecido en el art. 527, segundo párrafo del CPCC (y sin perjuicio de lo indicado por el art. 532 CPCC)."

"En relación a los intereses moratorios solicitados, corresponde fijarlos en la tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (10-08-2022) hasta el efectivo pago (SCJ, LA 54, Fº 673/678, Nº 235)."

"En cuanto al interés punitorio solicitado entiendo que los mismos resultan desproporcionados a la luz de la situación económica actual y del costo medio del dinero en nuestra provincia (art. 771 del CCCN). En este sentido, nuestro Máximo Tribunal reiteradamente sostuvo que 'En todos los casos, se haya o no pactado la tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, los jueces deberán cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o enriquecimiento ilícito o que ello configure imprevisión o lesión al orden público, la moral o las buenas costumbres' (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538). Por tales motivos, y teniendo presente que el interés compensatorio –en el sentido del precio que se paga por el uso del capital ajeno- está incluido en el monto del pagaré que se ejecuta, y que además se otorga un interés moratorio en esta sentencia, se morigera el interés punitorio pactado estableciéndolo en un 50% de la tasa de interés señalada para los intereses moratorios, contabilizados desde el día de la mora."

(Bloque resolutivo final, transcripto íntegramente en la parte resolutiva y reproducido en el cuerpo de la sentencia):

"1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIAR S.A. en contra del Sr. ALGAÑARAZ MARIANO JOAQUIN, DNI 30666127, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE CON 07/100 CTVOS. ($159.077,07), con más intereses moratorios que se fijan a tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (10-08-2022) hasta el efectivo pago (SCJ, LA 64 Nº 235). A ello deberán adicionarse intereses punitorios que -morigerados como se expresa en los considerandos- se calcularán en el 50% de la tasa activa precedentemente dispuesta y que se computarán desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Todo ello, más IVA en caso de corresponder.

2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 128 del C.P.C.yC.).

3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente, hasta tanto quede firme la presente, se practique y apruebe en autos planilla general de liquidación.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que figura en el bloque resolutivo transcripto.

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