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Primera Instancia

DESALOJO: CRUZ, MIRIAM NOEMI y COLQUI CRUZ, JAEL ROCIO ANTONELLA C/ BRIONES, RAUL ARMANDO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra ocupante de inmueble comercial en Humahuaca. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a restituir el inmueble en diez días y fijando costas a su cargo por su rebeldía e incontestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259802/2024
Costas Rebeldia Locacion Desalojo Usufructo Restitucion de inmueble Lanzamiento Vencimiento contractual Incontestacion Juzgado de primera instancia n? 6 (humahuaca/jujuy)

¿Quién es el actor?

Sras. Miriam Noemí Cruz (DNI 17.651.876) y Jael Rocío Antonella Colqui Cruz (DNI 39.230.908).

¿A quién se demanda?

Sr. Raúl Armando Briones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Tucumán Nº 79, Humahuaca, por vencimiento del contrato de locación y ocupación sin título.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó al demandado a entregar el inmueble libre de ocupantes y cosas en el término de DIEZ DÍAS desde la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este tipo de juicios la incontestación de la demanda en tiempo oportuno, sin causa justificada, implica una conducta que hace presumir la admisión tácita de los hechos afirmados por la parte actora.

Así fue legislado en los distintos códigos procesales del país, considerando el objeto del proceso y en aras de la celeridad, 'Las estructuras sumarísima, abreviada o monitoria que han previsto algunos ordenamientos provinciales para la pretensión de desalojo determinan que el emplazamiento es efectuado con el apercibimiento de que, en caso de no contestar la demanda o de incomparecencia, se tendrán por ciertos los hechos expuestos y se dictará sentencia sin más trámites; o en caso de ausencia de oposición a la sentencia monitoria, ésta quedará firme y se procederá al deshaucio' (ALI JOAQUIN SALGADO, Locación, Comodato, Desalojo: Edic. ampliada y actualizada Rubinzal- Culzoni – 2021 pág. 641).

Así, analizando las constancias de autos surge que, se encuentra acreditado por las actoras su derecho a exigir la restitución del inmueble ubicado en calle Tucumán Nº 79 de la ciudad de Humahuaca, provincia de Jujuy, respecto del cual, el Sr. Higinio Colqui, donó la nuda propiedad a favor de los Sres. Jael Rocío Antonella Colqui Cruz y Jorge Ismael Matías Colqui Cruz, reservándose para sí el usufructo, tal como se deprende de la Escritura Pública Nº 106, de fecha 19/05/2014, pasada ante la Escribana Pública autorizante Mónica Élida Castillo, adscripta al registro notarial Nº 23.

Asimismo, está acreditado el fallecimiento del usufructuario, (ver acta adjunta al escrito 2135565) consolidándose así el dominio pleno de aquellos.

Dicho contrato, conforme fuera denunciado por las accionantes, tiene su plazo vencido, y, tal como surge de la constatación realizada en el inmueble, por la Sra. Juez de Paz de la ciudad de Humahuaca (ver documento adjunto al escrito 1541869 de fecha 11/12/24), el accionado, continúa ocupando el bien sin haberlo restituido a la fecha, por todo ello corresponde sin más hacer lugar a la demanda de desalojo instaurada."

(No consta voto en disidencia en el dispositivo final).

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