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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ VALDEZ, JULIO CESAR

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal por multa municipal por violación a normas de mercados, ferias y venta ambulante reclamando $250.000. El Juzgado Civil y Comercial N°6 hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago del capital reclamado más intereses moratorios desde el 03/12/2024 y aplicó un interés punitorio reducido al 25% de la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-271330/2025
Costas Intereses moratorios Ejecucion fiscal Honorarios diferidos Multa municipal Art. 588 cpcc Ordenanza 3898/03 Interes punitorio morigerado Banco de la nacion tasa activa Notificacion acto administrativo 03/12/2024.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Norma Carina Amaller.

¿A quién se demanda?

Valdez, Julio Cesar, DNI 40.442.112.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de una multa municipal por violación a normas de mercados, ferias y venta ambulante; capital reclamado PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 250.000,00), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución fiscal hasta obtener el íntegro pago del capital de $250.000 con intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (03/12/2024) hasta el efectivo pago; se agregó un interés punitorio desde la interposición de la demanda calculado en un 25% de la tasa activa; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que la multa traída al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC.-"

"3.- En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitados, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (03/12/2024) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235).-"

"4.- En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva.-"

Dispositivo (extracto literal del fallo):

"1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal ... hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 250.000,00) con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (STJ, LA Nº 54 Nº 235) desde la notificación de acto administrativo (03/12/2024) hasta el efectivo pago. A ello se le agregará un interés punitorio desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente.-"

(No constan votos en disidencia; la resolución final del tribunal es la transcrita en la parte resolutiva.)

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