EJECUCIÓN FISCAL: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/ ROMERO, JAVIER ANTONIO
La Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores de Jujuy promovió ejecución fiscal por $424.000 más intereses por aportes correspondientes a los períodos 12/2023 a 04/2025. El Juzgado rechazó la excepción de inhabilidad de título del ejecutado y ordenó continuar la ejecución consolidando capital e intereses según el art. 770 inc. b del CCCN.
¿Quién es el actor?
Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.), representada por el Dr. Jorge Eusebio García.
¿A quién se demanda?
Sr. Javier Antonio Romero, DNI N° 27.110.486.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($424.000) por deuda correspondiente a los períodos diciembre/2023 a abril/2025, más intereses y costas; se solicita aplicación del art. 770 inc. b y c del CCCN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el demandado y se ordenó continuar la ejecución fiscal hasta obtener el íntegro pago consolidando capital e intereses según lo dispuesto; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello y verificando la documental del expediente puedo advertir que, la carta documento del correo Andreani, de fecha 26/05/25, fue notificada el 28/05/25 en el domicilio sito en calle M. Fernando Zarzoso 3137 de esta ciudad. En la misma, la actora intima al demandado al pago de $ 424.000 en concepto de capital con reserva de intereses en los términos de art.588 del CPCC, previo al inicio de acciones judiciales."
"A su vez, ese domicilio resulta ser el que figura en la ficha personal del accionado, la que obra en el Colegio de Abogado de esta provincia (ver adjunto de fecha 17/12/25). Con lo dicho, puedo concluir que la notificación practicada mediante carta documento cumple con el requerimiento establecido por el art. 588 del CPCC y no resulta ser nula como lo sostiene el ejecutado..."
"Por otro lado, el letrado refiere que jamás se afilió a CAPSAP, sin embargo, ello no es argumento suficiente como para calificar de inhábil al título presentado, en virtud de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 4764/94 ... la matriculación en el Colegio de Abogados de esta provincia implica quedar comprendido de manera obligatoria en el régimen de CAPSAP, mientras dure aquella matriculación (art. 4 de la ley 4764/94)."
"Verificando entonces el título presentado en autos puedo advertir que es una de los comprendidos por el art. 588 del CPCC, que contiene una obligación líquida y exigible (en concepto de capital) y que el mismo fue notificado mediante carta documento en el domicilio registrado al momento de la matriculación."
"Conforme a ello y lo solicitado por la actora, los intereses serán calculados a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora de cada período reclamado (esto es, desde el periodo 12/2023 al periodo 04/2025 incluido) hasta la fecha de notificación de la demanda (20/11/25). El resultado del capital y el interés de cada periodo se sumarán hasta obtener una sola cifra que, así, se capitaliza. Ese monto resultante, ya consolidado, en adelante, generará intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina tomando como fecha de partida el día siguiente al corte anterior; esto es, el día siguiente al de la notificación de la demanda (21/11/25) y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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