Pedido de Quiebra: FLORES, Marcela Alejandra
La peticionante solicitó la conclusión de su procedimiento concursal por inexistencia de acreedores verificados y falta de verificaciones tardías. El Juzgado declaró la conclusión de la quiebra y la rehabilitación de la fallida, imponiendo a la peticionante las costas, regulando honorarios por $420.000 (síndico) y $310.000 (apoderada) y condicionando la efectivización a la cobertura de los gastos íntegros del proceso.
¿Quién es el actor?
Marcela Alejandra FLORES (peticionante de la quiebra/solicitante de la conclusión).
¿A quién se demanda?
Procedimiento concursal seguido contra la Sra. Marcela Alejandra FLORES (no existe acreedor verificado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de conclusión del procedimiento de quiebra por inexistencia de acreedores verificados y falta de verificaciones tardías; rehabilitación de la fallida y levantamiento de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la conclusión de la quiebra y la rehabilitación de la Sra. Flores, se impusieron las costas a la peticionante, se requirió informe de la sindicatura sobre tasa de justicia y gastos, se regularon honorarios de la sindicatura ($420.000) y de la Dra. Fernanda Soria ($310.000), y se condicionó la efectivización de la conclusión al pago o garantía de los gastos íntegros del proceso. Se ordenó la restitución de $142.230,19 al expediente de origen y el levantamiento de inhibiciones una vez acreditado lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así, se advierte que la verificación del crédito en el proceso de quiebra es una carga procesal para el acreedor (art. 200 LCQ), que debe cumplir para participar en la liquidación del activo falencial. En este sentido, la ausencia de acreedores en la quiebra configura una actividad jurisdiccional sin finalidad y, por ende, ociosa, al ser una acción carente de objeto."
"Por ello, ante la inexistencia de acreedores verificados y la falta de presentación de verificaciones tardías, se declara la conclusión del presente procedimiento, previo pago de la fallida de los gastos íntegros del proceso, conforme se analizará en los próximos capítulos."
"Por lo expuesto en estos fundamentos corresponde hacer cesar los efectos personales y patrimoniales de la quiebra (arts. 88, 107, 236 y concordantes LCQ) y, en consecuencia, levantar la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre la fallida... Ello se hará efectivo, previo acreditación del pago de gastos y honorarios del presente juicio."
"Habíamos sostenido en el punto 1 de la presente sentencia que la conclusión de la quiebra es previo pago de los gastos íntegros del proceso... Por tal motivo, se imponen las costas a la peticionante de la quiebra."
"El art. 268, inc. 2, de la LCQ, establece que 'Cuando se clausure el procedimiento por falta de activo, o se concluya la quiebra por no existir acreedores verificados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada. Cuando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales, en su caso, y demás gastos del concurso'."
¿Cómo votaron los jueces?
firmado por la Dra. María Leonor Espeche (Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6) y firma habilitada de Nicolás Emanuel Galíndez. (No consta disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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