ACCION DE MANTENER LA POSESION/TENENCIA: VILTE, STELLA MAGALI C/ TORREJON
La actora promovió acción de mantener la posesión/tenencia contra Mariela Patricia Torrejón y Florencio Torrejón. El Juzgado declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a un año y valoró que la excepción fue opuesta oportunamente, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Stella Magali Vilte (representada por Dra. Mariela Mercedes Sarabia).
¿A quién se demanda?
Mariela Patricia Torrejón y Florencio Torrejón (representados por Dr. Raúl Ángel Delgado como gestor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de mantener la posesión/tenencia — interdicto de turbación y manutención de la posesión respecto de inmueble en Avenida Huasamayo, Barrio Pucará, Tilcara, Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora promovió la demanda el día 01/03/2024, el 04/03/2024 se dicta la providencia que dispone tenerla por presentada con personería de urgencia y previo a todo trámite se la intima a acreditar el pago de la tasa de justicia y aportes de ley. Del 06/03/2024 (cuando se notifica de la intimación) al 01/08/2024 (en el que entra en vigencia el CPCC) trascurre el plazo de cuatro (4) meses, tres (3) semanas y seis (6) días. Del 06/08/2024 al 08/08/2025 transcurre el plazo de un (1) año más dos (2) días. Es decir, que la causa permaneció inactiva del 06/03/2024 al 08/08/2025 por un total de 1 año, 5 meses y 3 días.
Luego, es necesario considerar que el proveído (inicial) del 04/03/2024 no fue impugnado por la promotora, encontrándose firme y consentido. El día 16/09/2025 se imprime el trámite y se corre traslado de la demanda. El demandado, notificado del traslado, el día 17/03/2026 contesta y opone excepción previa de caducidad de instancia.
En este contexto fáctico entiendo que el plazo de caducidad de un año se encuentra cumplido. El mismo transcurrió (del 06/03/2024 al 08/08/2025) antes de la notificación de la demanda y, la caducidad fue opuesta como excepción al responder el traslado, por lo que los actos de impulso del proceso producidos después de vencido el plazo no importarán su purga. De esta forma, resulta manifiesto que el demandado no renunció a ella."
Citas textuales relevantes del fallo:
"Contándose desde la fecha de la última petición de las partes o desde la notificación de la resolución o actuación judicial que tenga por efecto impulsar el proceso, caducará la instancia si no se realizare ningún acto procesal destinado a instar el trámite en el plazo de un año..." (art. 319 CPCC citado en el fallo).
"La declaración de caducidad de la instancia podrá ser pedida por cualquiera que tenga interés en obtenerla y quedará purgada por cualquier presentación, resolución o actuación que tenga por efecto impulsar el proceso, si ha ocurrido con anterioridad al requerimiento de la declaración. Sin embargo, si el plazo hubiere transcurrido antes de la notificación de la demanda ... los actos de impulso del proceso producidos después de vencido el plazo no importarán su purga." (art. 320 CPCC citado en el fallo).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el dispositivo final.
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