EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MORALES, SILVIA SANDRA
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy inició ejecución fiscal por $210.000 para cobrar deuda certificada por acto administrativo. El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 hizo lugar a la ejecución, ordenó continuarla hasta cobrar el capital reclamado más intereses moratorios desde el 27/11/2024 y un interés punitorio del 25% de la tasa activa desde la demanda.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, representada por la Dra. Norma Carina Amaller.
¿A quién se demanda?
Sra. MORALES, SILVIA SANDRA, DNI N° 17.081.765.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($210.000,00), con intereses y costas, en virtud de certificación de deuda acompañada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución fiscal y se ordenó seguirla hasta el íntegro pago del capital reclamado ($210.000), con intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (27/11/2024) hasta el efectivo pago, y se adicionó un interés punitorio equivalente al 25% de dicha tasa activa desde la interposición de la demanda hasta el pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC."
"3. En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (27/11/2024) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235)."
"4. En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva."
Bloque dispositivo final:
"1. Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal ... hasta que el demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($210.000,00) con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ... desde la notificación de acto administrativo (27/11/2024) hasta el efectivo pago. A ello se le agregará un interés punitorio ... calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente.
2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).
3. Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada."
(No hubo votos en disidencia; decisión firmada por Jueza Espeche, María Leonor Del Milagro.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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