JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DESALOJO: VELAZQUEZ, MIGUEL LAZARO C/ VELAZQUEZ, OSCAR MIGUEL y ALVAREZ, MONICA GABRIELA

El actor demandó desalojo por tenencia precaria del departamento sito en Av. Alte. Brown 1220 de San Salvador de Jujuy. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a restituir el inmueble en diez días, imponiendo costas a los vencidos y disponiendo intervención de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes por la existencia de menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-292991/2026
Costas Desalojo Menores Allanamiento Restitucion de inmueble Tenencia precaria Lanzamiento Incontestacion Juzgado civil y comercial Av. alte. brown 1220

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Lázaro Velázquez (DNI 8.202.314), con patrocinio de la Dra. Mónica Colquehuanca.

¿A quién se demanda?

Sres. Oscar Miguel Velázquez (DNI 35.554285) y Mónica Gabriela Álvarez (DNI 28.375.936).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo anticipado por tenencia precaria y restitución de departamento integrante del inmueble sito en Av. Alte. Brown 1220, San Salvador de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo; los demandados deben entregar el departamento libre de ocupantes y cosas en el término de DIEZ DÍAS desde la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se ordenó la inmediata intervención de la Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces por existir menores, se impusieron las costas a los accionados vencidos y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Planteada la cuestión como se relata se advierte que, el promotor de autos pretende el desalojo del inmueble en virtud de que los accionados tienen una tenencia precaria, habiendo sido autorizados por el actor a ocuparlo hasta su requerimiento."

"También surge que los accionados se encuentran notificados de la demanda, habiéndose allanado a la misma la codemandada, Sra. Mónica Gabriela Álvarez mientras que, el coaccionado – Sr. Oscar Miguel Velázquez- no se presentó a ejercer los derechos que le pudieran corresponder."

"En este tipo de juicios la incontestación de la demanda en tiempo oportuno, sin causa justificada, implica una conducta que hace presumir la admisión tácita de los hechos afirmados por la parte actora."

"Por ello, frente a la incontestación de uno de los demandados y, al allanamiento formulado por la codemandada, estando probado por el actor de estas actuaciones -Sr. Miguel Lázaro Velázquez- su derecho a exigir la restitución del departamento que ocupan y que forma parte del inmueble sito en Av. Alte Brown 1220 de esta ciudad, del cual es el titular registral, tal como surge de la cédula parcelaria que acompaña al escrito inicial, corresponde sin más hacer lugar a la demanda de desalojo."

"Por otro lado, los accionados, no invocaron ni probaron su derecho a permanecer en el inmueble."

"En cuanto a las costas, no existiendo motivos que permitan apartarme del principio general de la derrota, las mismas deben ser impuestas a la parte demandada vencida (art. 128 del CPCC). Ello porque si bien existió allanamiento, el mismo no fue incondicional, toda vez que requerían 60 días hábiles para desalojar el inmueble."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, firmada por la Jueza Espeche, Maria Leonor Del Milagro y el Secretario Salaverón, Adela Fernanda. No se consignan votos disidentes.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.