DESALOJO: NAVARRO, JOVITA C/ SILOS, FLORA ROXANA
La actora promovió demanda de desalojo contra la demandada y se solicitó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Juzgado declaró la caducidad de la instancia por transcurso del plazo de un año desde el último acto impulsorio (04/12/2024 a 30/04/2026), impuso las costas a la actora y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
NAVARRO, Jovita (actora).
¿A quién se demanda?
SILOS, Flora Roxana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de desalojo (causa de naturaleza mixta).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios profesionales; se protocolizó y notificó digitalmente y se archivará.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, corresponde ponderar si resulta procedente o no declarar caduca la instancia.
Para ello, y considerando que, durante el tiempo de inactividad procesal denunciado por la peticionante, entró en vigencia el nuevo CPCC – esto es el 1/08/2024- resulta forzoso en primer lugar, establecer la ley procesal aplicable al caso, si lo es la Ley Nº 1967 o la Nº 6358.
En este sentido, nuestro CPCC vigente, cuenta con el Art. 678 que establece que la nueva ley: “… será aplicable a los procesos en trámite con excepción de los actos, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables”."
"De ahí, y hasta la presentación del escrito nº 2253630 de la Dra. EUGENIA BENITA FLORES del 30/04/2026, no se advierte movimiento alguno del expediente. Entonces desde el 04/12/2024 y hasta el 30/04/2026 se evidencia una inactividad procesal imputable a la parte, toda vez que no existe actividad pendiente de parte del Juzgado."
"En este contexto fáctico entiendo que el plazo de caducidad de un año se encuentra cumplido. El mismo transcurrió del 04/12/2024 al 30/04/2026.
Al mismo tiempo, solo señalar que el plazo transcurrió bajo la vigencia del nuevo orden procesal (01/08/2024).
Concluyendo, el transcurso del plazo de 1 año, 4 meses y 28 días; la omisión de actos procesales dentro de dicho período, contado desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento (04/12/2024); y el hecho de que en este lapsus de tiempo no hubo ningún acto de la parte actora tendiente a purgar su negligencia antes de ser denunciado por la demandada y que tuvo lugar en la etapa de producción de la prueba, toda vez que uno de los principios de la actividad probatoria es el dispositivo, … sirven de presupuesto para así declararla."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; lo resuelto surge del bloque resolutorio final.
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