EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/RODRIGUEZ, RUBEN AMADEO
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal contra Rodríguez reclamando PESOS CIEN MIL ($100.000,00) más intereses. El Juzgado ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago, ordenó intereses moratorios conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 31/12/2024 y un interés punitorio fijado en el 25% de esa tasa desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Norma Carina Amaller.
¿A quién se demanda?
Rodríguez, Rubén Amadeo, DNI 22.985.493.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital PESOS CIEN MIL ($100.000,00), con intereses resarcitorios desde la notificación del acto administrativo y intereses punitorios desde la interposición de la demanda (art. 80 Ord. 3898/03).
¿Qué se resolvió?
Admitir la ejecución fiscal y ordenar su trámite hasta el efectivo cobro del capital reclamado ($100.000,00) más intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (31/12/2024) hasta el efectivo pago; imponer, además, un interés punitorio equivalente al 25% de la tasa activa indicada, contado desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; imponer las costas a la parte demandada vencida; diferir la regulación de honorarios hasta la presentación y aprobación de planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC."
"3. En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (31/12/2024) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235)."
"4. En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva."
Además, la parte resolutiva final dispone textualmente:
"1. Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por la Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de RODRIGUEZ, RUBEN AMADEO DNI N° 22.985.493, hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (STJ, LA Nº 54 Nº 235) desde la notificación de acto administrativo (31/12/2024) hasta el efectivo pago.
A ello se le agregará un interés punitorio desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos de apelación ni disidencias en el expediente aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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