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Primera Instancia

DIVISION DE CONDOMINIO: BURGOS, RAFAEL EDUARDO C/ BURGOS, HECTOR AMERICO

El actor promovió demanda sumaria de división de condominio sobre tres inmuebles (Leandro Alem 621/623, Lisandro de la Torre 634 y Virrey Toledo 23). El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró disuelto el condominio y ordenó que la partición se realice según convenio de partes o, en su defecto, mediante partición judicial/future venta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224339/2023
Division de condominio Ejecucion Allanamiento Particion judicial Costas por orden causado Honorarios diferidos Pericia martillero Inmuebles (leandro alem 621/623 Lisandro de la torre 634 Virrey toledo 23) Juzgado civil y comercial n?6 jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Rafael Eduardo Burgos, DNI 10.153.388, representado por el Dr. Esteban Nicolás Corte.

¿A quién se demanda?

Sr. Héctor Américo Burgos, DNI 11.431.307, representado por el Dr. Ariel León Ruiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio respecto de tres inmuebles: Matricula A-77389 (Leandro Alem N°621/623, Bº Gorriti), Matricula A-27065 (Lisandro de la Torre N°634, Bº Gorriti) y Matricula A-14987 (Virrey Toledo 23, Bº San Pedrito), que ambas partes poseen en proporción 50% cada uno.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de división de condominio; la división se realizará conforme convengan las partes o, en caso de no existir acuerdo, por partición judicial fundamentada en las constancias de la causa. Se impusieron las costas por el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para ejecución; y se ordenó comunicar al Colegio de Abogados y CAPSAP el incumplimiento del pago de aportes del apoderado del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, en cuanto a la pretensión del actor, de dividir el condominio existente, puede inferirse que existe un allanamiento por parte de la demandada, sobre todo considerando que previo a la promoción de la presente existieron tratativas a tal efecto y a su vez, considerando la propuesta efectuada al contestar demanda."

"Respecto al allanamiento –como instituto jurídico- el autor LINO ENRIQUE PALACIO sostiene que: 'El allanamiento es la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión interpuesta por el actor. En tanto importa un reconocimiento del derecho pretendido por el demandante, y, por consiguiente, un abandono a la oposición o discusión a la pretensión, el allanamiento configura, como se anticipara, la contrapartida o reverso del desistimiento del derecho'." (conf. Tratado de Derecho Procesal Civil -Lino Enrique Palacio, colab. Alberto J. Tessone- 2º Ed. act., Abeledo Perrot, 2001, T. V., pág. 510).

"A su vez, cabe recordar que tanto 'la doctrina y la Jurisprudencia coinciden en que este proceso consta de dos etapas. En la primera, el juez declara disuelto el condominio; en la segunda, se ejecuta la sentencia y se decide la forma de partición si no fue convenida por los interesados' (conf. Claudio Kiper, Tratado de derecho Reales- Código Civil y Comercial de la Nación, Tomo I- Rubinzal- Culzoni Editores, pág. 485)."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la división de condominio solicitada por el actor, la que se efectuará de acuerdo a lo que las partes convengan en la etapa de ejecución del presente proceso, y en caso de no existir acuerdo entre aquellas, se ordenará la venta de los bienes."

"De las constancias del expediente no surge una actitud obstruccionista del demandado, que haya obligado a demandar o se haya opuesto a la división pretendida, por el contrario, advierto que existieron tratativas previas entre las partes destinadas a dividir la cosa en común, sin conseguirlo, debido a la falta de acuerdo en el modo de cómo hacerlo..."

"Por todo ello, entiendo que corresponde que las costas del proceso sean impuestas por el orden causado (art. 128-2º párrafo Ley 6358/23)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias; la resolución final está firmada por la Juez de Primera Instancia María Leonor Del Milagro Espeche.

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