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Primera Instancia

DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO COMERCIAL: TOLABA, ADELA EMA C/ MAMANI, JOSE ROLANDO

La actora promovió demanda de reconocimiento, disolución, liquidación y rendición de cuentas de una sociedad de hecho comercial sobre el comercio “La Norteñita” y diversos bienes. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse los aportes, la affectio societatis ni la prueba suficiente de integración patrimonial común, y aplicó costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-134527/2019
Costas Prueba Rechazo de demanda Rendicion de cuentas Convivencia Sociedad de hecho Aportes Affectio societatis Disolucion y liquidacion Co-titularidad bancaria

¿Quién es el actor?

Sra. Adela Ema Tolaba (DNI 30.526.717).

¿A quién se demanda?

Sr. José Rolando Mamaní (DNI 26.450.516).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento, disolución y liquidación de sociedad de hecho comercial (50% de participación) sobre el negocio “La Norteñita” (mueblería en Abra Pampa/Humahuaca), determinados automotores y un comercio de artículos de limpieza; además rendición de cuentas desde la constitución hasta la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su integridad; se impusieron las costas a la actora; se diferenció la regulación de honorarios; se intimó a la actora a presentar declaración jurada en 10 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (selección de los párrafos más determinantes del considerando):

"Para constituir una sociedad, conforme lo dispone la normativa que rige la materia debe existir un contrato, sea por instrumento público o privado, tal como lo dispone el art. 4 de la ley 19550. En otras palabras, debe existir en primer lugar un acuerdo de voluntades y un consenso al efecto, aportes concretos de las partes, participación en pérdidas y ganancias y sobre todo affectio societatis, o sea el propósito de lucro dentro de una comunidad de interés."

"La mera co-titularidad de una cuenta corriente bancaria no constituye prueba suficiente de la existencia de una sociedad de hecho" (Confr. Gianietto, Agatino vs. Martínez, Alberto - Bernabé, Marta - Viner, E. Bernardo S.H. S. Pedido de Quiebra CNCom. Sala A;15/03/1990; Prosecretaria de Jurisprudencia de la CNCom; RC J4087/12).

"Ninguna de las pruebas arrimadas tiene la entidad suficiente como para tener por efectuado el aporte societario necesario -como requisito esencial- para que se tenga por reconocida la existencia de una sociedad de hecho comercial entre las partes, que exceda a la relación sentimental que había entre ambos."

Asimismo se incorpora, en la parte resolutiva final, la decisión dispositiva del juzgado:

"1.-Rechazar la demanda de Reconocimiento, Disolución, Liquidación y Rendición de Cuentas promovida por Sra. Adela Ema Tolaba DNI. Nº 30.526.717, en contra del Sr. José Rolando Mamaní DNI. 26.450.516, por las razones dadas en los considerandos

2.- Imponer las costas a la actora por resultar vencida (art. 128 del CPCC).

3.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales actuantes hasta tanto se existan pautas suficientes para ello.

4.- Intimar a la Sra. Adela Ema Tolaba a que en el plazo de DIEZ DIAS de notificada presente Declaración Jurada actualizada (art. 145 del CPCC)."

(Firmado: Espeche, Maria Leonor Del Milagro - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial)

Nota sobre valoración probatoria y prueba decisiva: el tribunal valoró informes bancarios, declaraciones testimonial y pericial contable; consideró que los activos iniciales provenían de un acuerdo indemnizatorio entre el demandado y su anterior empleador (Sr. Germán Delgado) y que las pruebas ofrecidas por la actora (rifa, préstamo de $10.000, constancias diversas, co-titularidad de cuentas, movimientos de caja con anotaciones como "adelanto Ema") no acreditaron la integración de aportes ni la affectio societatis necesaria para reconocer la sociedad de hecho. Se consignó además contradicción con actuaciones en expediente de liquidación de comunidad conyugal que comprende bienes semejantes.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra votación colegiada ni disidencia; resolución firmada por el Juez de Primera Instancia Espeche.

Leyes que cita

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