Acción Reivindicatoria: GOMEZ, Benigno y ABALOS, María Victoria C/ GUTIERREZ, Esperanza Cristina
Los actores promovieron acción reivindicatoria contra Esperanza Cristina Gutiérrez solicitando la restitución de un inmueble en Humahuaca. El Juzgado declaró la caducidad de la instancia por inactividad de los actores tras la revocación del mandato y aplicó el art. 200 del CPC (ley 1967), imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Benigno Gómez (DNI 10.009.718) y María Victoria Ábalos de Gómez (DNI 11.179.851).
¿A quién se demanda?
Esperanza Cristina Gutiérrez (DNI 23.165.991).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre inmueble identificado Matrícula J-2117, Padrón J-1234, fracción Ticahuayoc, Finca Tres Cruces, Ciudad de Humahuaca, Barrio Santa Rosa — restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia (art. 200 CPC, ley 1967), se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la presentación de la base de cálculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, los actores son quienes, en persona, remiten carta documento en fecha 18/04/2023 a la Dra. CABEZAS revocándole el mandato, por lo que tenían el conocimiento y el deber de designar un nuevo abogado que los representen en esta causa. Esto es así en tanto el art. 65 del CPC entonces vigente disponía que “(…) La revocación debe ser expresa y surte efectos desde que es aceptada judicialmente. En este caso el mandante debe comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el proceso en rebeldía”.
La aceptación judicial de la revocación del mandato se efectúa mediante decreto de fecha 24/04/2023 en tanto tiene presente la revocación. En este caso, conforme lo dispone la normativa citada, no existía necesidad de emplazamiento o citación, pues no se trata de una renuncia del apoderado, sino de una revocación efectuada por los poderdantes, quienes tenían pleno conocimiento de que quedaban sin un abogado que los patrocine en juicio.
Por los motivos expuesto se declara la caducidad de instancia de esta causa (art. 200 CPC según ley 1967, conforme se fundamenta)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primera instancia con firma del/la juez/a Espeche, María Leonor Del Milagro; no constan votos discrepantes.
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