DESALOJO: PATAGUA, Esperanza Nilda y otros C/ ARIAS PEÑA, Daniela del Carmen
Las actoras promovieron acción de desalojo contra Daniela Arias Peña sobre el inmueble Padrón A-50233, Matricula A-4038-50233. El Juzgado rechazó la acción por ausencia de obligación personal nítida de restitución, ponderando el consentimiento del heredero y la existencia de derechos hereditarios y posesorios que impiden la vía del desalojo.
¿Quién es el actor?
Esperanza Nilda Patagua, Sandra Mónica Patagua, Ana Silvana Patagua, Dina Daza y Laura Fernanda Patagua (actrices).
¿A quién se demanda?
Daniela del Carmen Arias Peña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo respecto del inmueble identificado Padrón A-50233, Matricula A-4038-50233, Av. Puerto Argentino N°630, Barrio El Arenal; con costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de desalojo y se impusieron las costas a la parte actora; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el art. 455 del CPCC establece que la acción de desalojo procede contra el locatario, sublokatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible."
"En consecuencia, reitero, se analiza el caso desde esta perspectiva de la existencia o no de la obligación personal de restituir. Y si la misma es nítida como para que proceda la acción."
"Entonces, desde el punto de vista de los derechos hereditarios, ante el uso exclusivo que un heredero realiza de la cosa, solo resta demandar el pago de una compensación o poner fin a la comunidad a través de la partición de bienes (art. 2328 CCCN), pero no se puede accionar por desalojo (Cám.Apel.Civ.Com. Azul, Sala II, sentencia de fecha 06/12/2012 in re “Bruno Elisa Antonia c/ Bruno Ana María s/ Desalojo)."
"Por tales motivos, existen elementos suficientemente serios para opacar la pretendida obligación de restituir invocada, la que no resulta nítida en este proceso, por lo que corresponde rechazar la acción de desalojo por no ser ésta la vía idónea para los fines que persigue la parte demandante."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos ni disidencias consignadas en la parte resolutiva final que contradigan lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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