EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ VELASQUEZ MORALES, IVAR
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal contra Ivar Velásquez Morales por una multa municipal por estacionar en lugar prohibido. El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $70.000 de capital más intereses moratorios desde la notificación del acto administrativo (19/11/2024) y un interés punitorio fijado en el 25% de la tasa activa del Banco Nación desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, representada por el Dr. Nicolás Eduardo Camacho Saenz (posteriormente Dra. Norma Carina Amaller asumió y unificó personería).
¿A quién se demanda?
VELASQUEZ, MORALES IVAR – DNI 92.710.595.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de multa municipal originada en la “sentencia dictada por el Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de fecha 01/10/2024” por estacionar en lugar prohibido; capital reclamado PESOS SETENTA MIL ($70.000,00), con costas, intereses resarcitorios desde la notificación del acto administrativo e intereses punitorios conforme art. 80 Ord. 3898/03.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución fiscal hasta que la Municipalidad cobre íntegramente $70.000 de capital más intereses moratorios calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (19/11/2024) hasta el pago efectivo; se agregó interés punitorio desde la interposición de la demanda calculado en el 25% de la tasa activa; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta la presentación y aprobación de la planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la multa traída al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC."
"En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (19/11/2024) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235)."
"En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva."
"Las costas se imponen a la parte demandada vencida."
(Resolución dispositiva final transcrita textualmente:)
"1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de VELASQUEZ, MORALES IVAR – DNI 92.710.595, hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00) con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (STJ, LA Nº 54 Nº 235) desde la notificación de acto administrativo (19/11/2024) hasta el efectivo pago. A ello se le agregará un interés punitorio desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente. 2.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC). 3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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