JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ CALISAYA, TATIANA FLORENCIA

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por $12.000 contra Tatiana Calisaya. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado con intereses moratorios según la tasa activa del Banco de la Nación (desde 08/05/24) y un interés punitorio del 25% de dicha tasa desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259768/2024
Costas Intereses moratorios Ejecucion fiscal Tasa activa banco nacion Municipalidad Acta de comprobacion Honorarios diferidos Art. 588 cpcc Ordenanza 3898/03 Interes punitorio 25%

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, representada por la Dra. Mercedes María Echazu.

¿A quién se demanda?

Sra. CALISAYA TATIANA FLORENCIA – DNI/CUIL informado en el expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal del capital reclamado de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) por acta de comprobación n° 676476, con costas; intereses resarcitorios desde la notificación del acto administrativo e intereses punitorios conforme art. 80 Ord. 3898/03.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución fiscal hasta la efectiva cancelación del capital de $12.000, con intereses moratorios desde la notificación del acto administrativo (08/05/24) calculados conforme la tasa activa del Banco Nación, y un interés punitorio del 25% de esa tasa desde la interposición de la demanda; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC."

"En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (08/05/24) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235)."

"En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva."

"Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal ... hasta que el demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ... desde la notificación de acto administrativo (08/05/24) hasta el efectivo pago. A ello se le agregará un interés punitorio ... calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias en el texto remitido; el bloque dispositvo final es el que contiene la decisión.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.