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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ RUIZ, FRANCISCO DARIO

La MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY promovió ejecución fiscal por $4.000 por infracción de estacionamiento en espacio reservado. El Juzgado ordenó proceder con la ejecución hasta cobrar el capital reclamado más intereses moratorios calculados por la tasa activa del Banco Nación y un interés punitorio del 25% de dicha tasa, e impuso costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241690/2024
Costas Intereses moratorios Ejecucion fiscal Municipalidad Certificado de deuda Regulacion de honorarios diferida. Juzgado civil y comercial n?6 Ordenanza 3898/03 Interes punitorio 25% Titulo ejecutivo (acta de comprobacion)

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, representada por la Dra. Gisela Alejandra Martín.

¿A quién se demanda?

Sr. RUIZ, FRANCISCO DARIO – DNI 27.788.166.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital de PESOS CUATRO MIL ($4.000) consecuencia de acta de comprobación nº 632968 por estacionar en espacios reservados; se solicitan intereses resarcitorios desde la notificación del acto administrativo e intereses punitorios desde inicio de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución fiscal; se ordena proceder hasta obtener el pago íntegro del capital de $4.000 más intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (13/07/23) hasta el efectivo pago; se adiciona interés punitorio desde la interposición de la demanda hasta el pago, calculado en 25% de la tasa activa; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC."

"2. Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo."

"3. En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (13/07/23) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235)."

"4. En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"1. Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra del Sr. RUIZ, FRANCISCO DARIO – DNI° 27.788.166, hasta que el demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (STJ, LA Nº 54 Nº 235) desde la notificación de acto administrativo (13/08/23) hasta el efectivo pago.

A ello se le agregará un interés punitorio desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente.

2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).

3. Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo.)

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