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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: ESTADO PROVINCIAL-TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ GALINDEZ, ORLANDO RENE y VARGAS, MARCELO JAVIER

El Estado Provincial - Tribunal de Cuentas promovió ejecución fiscal por $2.634.735,34 contra GALINDEZ Orlando René y VARGAS Marcelo Javier por deuda derivada de la Resolución N° 2361-TP-2021. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital y los intereses resarcitorios desde la mora (07/08/2026) aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina e impuso costas a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-228621/2023
Costas Honorarios Intereses resarcitorios Ejecucion fiscal Embargo Tasa activa banco nacion Tribunal de cuentas Deuda administrativa Resolucion n? 2361-tp-2021 Mora 07/08/2026.

¿Quién es el actor?

Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, representado por Dra. María Belén Pappa.

¿A quién se demanda?

GALINDEZ Orlando René (DNI 27.232.048) y VARGAS Marcelo Javier (DNI 26.232.256).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 34/100 ($2.634.735,34), más intereses resarcitorios desde la mora y accesorias, en virtud de la Resolución N° 2361-TP-2021 (Expte. Administrativo Nº 800-88-2015-0).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución fiscal hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado y los intereses calculados desde la mora (07/08/2026) conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la presentación de planilla de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que las resoluciones traídas al proceso son un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC) Ley 4376 y Ley 6364."

"2.- Por su parte, los demandados no se presentaron a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose notificada y vencido el plazo para hacerlo."

"3.- Por ello, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por el Estado Provincial – Tribunal De Cuentas De La Provincia De Jujuy en contra de los demandados hasta que el acreedor se haga con el íntegro pago de la suma reclamada."

"4.- En relación a los intereses resarcitorios solicitados en base al art. 46 del Código Fiscal, corresponde hacer lugar a los mismos, los cuales se determinarán sobre el monto adeudado conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina, doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235."

Texto del dispositivo final (transcripto):

"I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en contra de los Sres. GALINDEZ ORLANDO RENE, DNI Nº 27.232.048 y VARGAS MARCELO JAVIER DNI Nº 26.232.256), hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 34/100 ($2.634.735,34) con los intereses resarcitorios calculados desde la mora (07/08/2026) y hasta su efectivo pago conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235.-

2.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).-

3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada (art. 24 y 58 de la ley 6368).-"

No existen votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza de Primera Instancia María Leonor Del Milagro Espeche.

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