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Primera Instancia

MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ CRUZ, RODOLFO MOISES

La actora promovió ejecución monitoria fundada en títulos valores contra Cruz, reclamando la ejecución de la resolución monitoria. El juzgado rechazó la excepción previa de caducidad por intempestiva e improcedente y revocó la designación del Defensor Oficial por defectuosa intervención y notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255877/2024
Regulacion de honorarios Notificacion Caducidad de instancia Defensor oficial Titulos valores Monitorio Art.493 cpcc Revocatoria de designacion Art.176 cpcc Intimacion a la actora

¿Quién es el actor?

Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy (actora/promotora de autos).

¿A quién se demanda?

Cruz, Rodolfo Moisés (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución derivada de sentencia monitoria fundada en títulos valores; llevar adelante la ejecución ordenada por sentencia de fecha 20/09/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción previa de caducidad de instancia planteada por el Defensor Oficial por intempestiva e improcedente; se revocó la designación del Defensor Oficial Dr. Jorge Rafael Abud; se intimó a la actora para que en cinco días presente las diligencias para notificar la resolución monitoria y a arbitre medios para que las diligencias se practiquen conforme art. 176 del CPCC, bajo apercibimiento para la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la cédula de notificación adjunta al escrito 2441211, que la sentencia monitoria fue notificada en el inmueble ubicado en calle Ejército del Norte Nº 1368 del Bº Alto Moreno de esta ciudad capital. Esa diligencia se fijó en la puerta, ante la falta de respuesta de los llamados efectuados por el Oficial Ad Hoc, Sr. Antonio Esteban Farfán, en presencia de un testigo, el Sr. Martín Villarroel DNI. 27.788.362.

Por tanto, considero que, la notificación de la sentencia monitoria efectuada en fecha 02/07/26, no se encuentra correctamente realizada.

Digo esto por cuanto el art. 176 del CPCC (inc. 4º), establece que, cuando el oficial notificador no pudiera entregar la notificación, la fijará en la puerta de calle en presencia de dos testigos, lo que no ocurrió en autos y, por tanto, la resolución monitoria dictada en autos, no se encuentra debidamente notificada."

"La citada normativa dispone que transcurrido el plazo de perención de la instancia antes de la notificación de la sentencia monitoria, el requerido podrá oponer excepción previa de caducidad de instancia dentro del plazo para formular oposición, bajo pena de consentir la continuidad del trámite.

Sin embargo, al no estar el Sr. Rodolfo Moisés Cruz debidamente notificado de la resolución monitoria dictada en autos, el plazo previsto por el art. 493 del CPCC, no comenzó a correr aún.

Por tanto, el pedido de caducidad interpuesto por el Sr. Defensor Oficial resulta no sólo intempestivo, sino también improcedente por cuanto no asumió la representación del demandado que justifique el accionar en su nombre."

Bloque resolutivo final (texto reproducido tal cual lo dispuesto):

"1.- Rechazar la caducidad de instancia como excepción previa opuesta por el Sr. Defensor Oficial Civil, Titular de la Unidad de Defensa Civil Nº 12 del MPD, Dr. Jorge Rafael Abud por intempestiva e improcedente.

2.- Revocar la designación del Sr. Defensor Oficial Civil, Titular de la Unidad de Defensa Civil Nº 12 del MPD, Dr. Jorge Rafael Abud, conforme los motivos dados en los considerandos.

3.- Intimar a la actora a que en el plazo de CINCO DIAS presente las diligencias correspondientes para notificar la resolución monitoria dictada en autos.

4.- Intimar a la actora a que arbitre los medios necesarios a fin de que, en lo sucesivo, las diligencias que se encuentren a su cargo se realicen en un plazo prudencial, ajustándose a las previsiones del art 176 del CPCC, bajo apercibimiento de considerar su conducta al momento de regulación de honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión se extrae del bloque dispositivo reproducido.

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