MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ RIVAROLA, CHRISTIAN ANDRES
El Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy promovió ejecución monitoria fundada en títulos valores contra Christian Andrés Rivarola. El Juzgado rechazó la excepción previa de caducidad de instancia planteada por el Defensor Oficial por extemporánea e improcedente y ordenó intimar a la actora a diligenciar en plazos prudenciales.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy (actora).
¿A quién se demanda?
Rivarola, Christian Andrés (accionado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución derivada de sentencia monitoria de trance y remate fundada en títulos valores por deuda administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción previa de caducidad de la instancia opuesta por el Defensor Oficial por ser extemporánea e improcedente; se intimó a la actora a realizar las diligencias a su cargo en plazo prudencial bajo apercibimiento para la regulación de honorarios; se protocolizó y archivará el expediente oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada normativa dispone que transcurrido el plazo de perención de la instancia antes de la notificación de la sentencia monitoria, el requerido podrá oponer excepción previa de caducidad de instancia dentro del plazo para formular oposición, bajo pena de consentir la continuidad del trámite.
Al respecto se pronunció nuestro Superior Tribunal de Justicia, hoy Suprema Corte de Justicia al decir 'Así habiéndose realizado las notificaciones como lo prevé la ley procesal se tuvo al accionado por no contestado de la demanda, de ahí que la presentación del Defensor es extemporánea. El defensor oficial como cualquier abogado que interviene en el proceso lo hace conforme el estado procesal de la causa, no puede retrotraer etapas. Podrá -en su caso- plantear las postulaciones o excepciones que pueda ejercer según la etapa procesal en la que asume la representación pero no puede hacerlo en cualquier tiempo, hacer renacer plazos finiquitos o que han perimido como pretende. Ello además porque las partes no pueden darse un procedimiento especial distinto al establecido para la substanciación del proceso (art. 4 del C.P.C.). Conforme lo señalado no se advierte violación al debido proceso y defensa en juicio pues 'La garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes. Quién ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable' (Fallos 322:73). Asimismo si bien el Defensor destaca la situación de vulnerabilidad del ausente, no conoce a su defendido, no puede recibir instrucciones, no tiene antecedentes del asunto pero, debemos recordar, que el accionado conforme el principio de libertad también pudo renunciar a realizar determinados actos procesales (como contestar demanda). Es en definitiva el juez quien debe mantener la igualdad de las partes en el proceso y por ello notificó al defensor oficial quien debe actuar en la instancia procesal que se lo cita conforme la ley adjetiva local.(Confr. S.T.J. Sala I, Expte. CF- 18469/22, L.A. 49-2023, 28/02/2023).'
En la causa, la resolución que se notificó tenía un plazo de cinco días y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 482 del CPCC, con lo cual vencido dicho plazo sin que se cumpla con lo requerido, ni se ejerza el derecho oportuno, la sentencia monitoria pasa a tener autoridad de cosa juzgada formal (art. 482 del CPCC).
Conforme a ello, la caducidad de instancia como excepción previa debió ser opuesta por el requerido dentro del plazo para formular oposición el que, como ya se indicó, venció a las dos primeras horas del día 30/07/26.
Por tanto, la caducidad de instancia como excepción previa opuesta el 14/09/26 por el Sr. Defensor Oficial, resulta no solo extemporánea sino también improcedente, al no haber asumido la representación del demandado."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución dictada por Juez de Primera Instancia Espeche, Maria Leonor Del Milagro; no constan disidencias.
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