MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ DELGADO, MAYRA BEATRIZ
La actora promovió ejecución por proceso monitorio fundado en títulos valores contra Mayra Beatriz Delgado. El Juzgado rechazó la excepción previa de caducidad por intempestiva e improcedente y revocó la designación del Defensor Oficial por haberse ordenado su intervención por error y por defectos en la notificación.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy (actora / promotora).
¿A quién se demanda?
Delgado, Mayra Beatriz (accionada/requerida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución promovida en juicio monitorio fundado en títulos valores (sentencia monitoria de trance y remate dictada el 18/09/2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción previa de caducidad presentada por el Defensor Oficial por intempestiva e improcedente; se revocó la designación del Defensor Oficial Dr. Jorge Rafael Abud; se intimó a la actora a que, en cinco días, presente las diligencias para notificar correctamente la resolución monitoria y a que en adelante practique diligencias conforme art. 176 CPCC bajo apercibimiento para la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tanto, considero que, la notificación de la sentencia monitoria efectuada en fecha 10/06/26, no se encuentra correctamente realizada.
Digo esto por cuanto el art. 176 del CPCC (inc. 4º), establece que, cuando el oficial notificador no pudiera entregar la notificación, la fijará en la puerta de calle en presencia de dos testigos, lo que no ocurrió en autos y, por tanto, la resolución monitoria dictada en autos, no se encuentra debidamente notificada.
Sin embargo, en esta instancia advierto que por error se dispuso -en providencia de fecha 02/09/26- dar intervención al Sr. Defensor Oficial del MPDC que por turno corresponda, conforme los términos del art. 221 segundo párrafo del CPCC, esto es, a los efectos de que, la accionada, tome conocimiento de la causa.
La citada normativa dispone que transcurrido el plazo de perención de la instancia antes de la notificación de la sentencia monitoria, el requerido podrá oponer excepción previa de caducidad de instancia dentro del plazo para formular oposición, bajo pena de consentir la continuidad del trámite.
Sin embargo, al no estar debidamente notificada la Sra. Mayra Beatriz Delgado de la resolución monitoria dictada en autos, el plazo previsto por el ar. 493 del CPCC, no comenzó a correr aún.
Por tanto, el pedido de caducidad interpuesto por el Sr. Defensor Oficial resulta no sólo intempestivo, sino improcedente por cuanto no asumió la representación de la demandada que justifique el accionar en su nombre."
(Voto/considerando que culmina en el dispositivo reproducido íntegramente en la parte resolutiva final)
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