EJECUTIVO: BURGOS CAÑARE, RAFAEL NICOLAS C/ MENDEZ, SERGIO GABRIEL
El actor promovió un proceso ejecutivo contra Sergio Gabriel Méndez solicitando el impulso del trámite. El Juzgado declaró la caducidad de la instancia por inactividad de un año, declaró inexistente un escrito presentado sin la firma ológrafa del patrocinado y condenó en costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Rafael Nicolás Burgos Cañare (actor/patrocinado por Dra. Marcela Natalia Maturano).
¿A quién se demanda?
Sergio Gabriel Méndez (representado por el Defensor Oficial Civil, Dr. Jorge Rafael Abud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso ejecutivo (carátula: “EJECUTIVO: BURGOS CAÑARE, RAFAEL NICOLAS C/ MENDEZ, SERGIO GABRIEL”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inexistente el escrito Nº 2501294 por no acompañar copia PDF con firma ológrafa del patrocinado; se declaró la caducidad de la instancia por inactividad conforme arts. 200 y 201 del CPC; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las constancias de la causa que, al promover la demanda y a lo largo de todo el proceso, la Dra. Marcela Natalia Maturano actuó como patrocinante del Sr. Rafael Nicolas Burgos Cañare.
A su vez, se advierte que, la letrada, al contestar el traslado del pedido de caducidad con escrito 2501294, lo hace sin acompañar en formato PDF el escrito suscripto por su patrocinado.
Al respecto, establece la acordada 51/2023 'Cuando el profesional que realice presentaciones actúe en carácter de patrocinante deberá adjuntar en cada una de ellas copia escaneada en formato PDF del escrito correspondiente con firma ológrafa de la persona patrocinada', lo que no ocurrió con el referido escrito.
Con lo cual, esa presentación resulta ser un acto inexistente que no puede subsanarse, ya que importaría prorrogarle el término para contestar el planteo deducido, lo cual es improcedente dado que el plazo es perentorio(art. 190 del CPCC)."
"Es que en estas actuaciones corresponde la aplicación de esa normativa, en virtud de la fecha denunciada como último impulso procesal.
Aquel artículo dispone: 'Contándose desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia'."
"Conforme a todo lo expresado, considero cumplido el plazo legal previsto por el art. 200 del CPC y, en consecuencia, corresponde sin más hacer lugar a la caducidad de la instancia (art. 201 del CPC)."
Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución):
"RESUELVE:
1.- Declarar como acto inexistente el escrito Nº 2501294 presentado por la Dra. Marcela Natalia Maturano, patrocinante del Sr. Rafael Nicolas Burgos Cañare.
2.- Declarar la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto por el art. 200 y 201 del CPC, conforme lo considerado.
3.- Imponer las costas por el orden causado (art. 204 del CPC).
4.- Diferir la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello.
5.- Notificar, protocolizar, comunicar al Departamento de Jurisprudencia y oportunamente, archivar.-"
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