DESALOJO: VASQUEZ, GUADALUPE c/ VASQUEZ, DIEGO ARNALDO
La actora promovió acción de desalojo contra quien ocupa el inmueble ubicado en L1 Mza. 335, Los Alisos, Dpto. Manuel Belgrano, Jujuy. El Juzgado rechazó la demanda por no haberse acreditado la existencia de una obligación de restitución exigible, y consideró que la cuestión posesoria excede el trámite del desalojo y debe ventilarse en las vías posesorias o reivindicatorias correspondientes.
¿Quién es el actor?
Sra. Vásquez Guadalupe (actora), con patrocinio del Dr. Gualampe Mario Rodolfo.
¿A quién se demanda?
Sr. Vásquez Diego Arnaldo, D.N.I. Nº 35.911.608, representado por la Defensora Oficial Civil Dra. Nuin Liliana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo para recuperar el inmueble ubicado en L1, Mza. 335, Los Alisos, Dpto. Manuel Belgrano, Jujuy, que la actora afirma ser titular por escritura/boletos de compraventa y que encuentra ocupado sin autorización por el demandado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de desalojo; imponer costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz de las constancias probatorias obrantes en autos, y con el fin de adoptar un criterio que permita arribar a una decisión equitativa, advierto que la parte actora no ha acompañado prueba alguna que acredite la existencia de una obligación de restitución a cargo del demandado, omitiendo incluso la presentación de la carta documento mencionada por la accionada. En consecuencia, la posesión de larga data invocada por el demandado (aproximadamente desde 2015) no ha sido desvirtuada en esta instancia, toda vez que la promotora de autos no logró demostrar una obligación de restitución clara, exigible y actual a cargo de aquel."
"En tal sentido, resulta trascendental el argumento de la Defensora a momento de alegar, quien deja entrever que el quid de lo discutido es de índole posesorio y no personal, al referir: 'Asimismo se deben tener presentes los actos posesorios llevados a cabo por mi representado el Sr. Vásquez mantuvo el terreno en condiciones, además construyo una habitación 4 por 6 metros, que se usa como vivienda con cocina comedor integrada y habitación, también un baño de 2 por 2, hizo 8 columnas plantadas para una edificación. Ello se prueba con las 8 facturas que se adjuntan, las que no fueron desconocidas por la contraparte...surge que la ocupación que realiza mi mandante NO es ilegítima, ni clandestina, y que quienes se encuentran en la misma son miembros de la familia ampliada de la actora. Se adjuntado prueba y se ha ofrecido probar que el mismo detenta una posesión pacifica del inmueble cuando era niño y luego desde hace muchos años, y del cual el propietario era su padre, quien en una acción benéfica habría traído a sus sobrinos a vivir con el mismo...' (SIC)."
"Bajo esta tesitura, se evidencia que la actora no consigue subsumir su pretensión a los términos del art. 455 del CPCyC., al no haberse probado la existencia de la obligación de restituir en los términos aludidos en los párrafos precedentes, siendo éste un presupuesto imprescindible para el progreso de esta acción de 'desalojo' a la que me veo circunscripto. Lo sostenido no obsta a que, si quien demanda considera que le asiste algún derecho, la cuestión se debata en el marco de un proceso de conocimiento más amplio como el que tiene lugar frente al planteo de una acción reivindicatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la sentencia.
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