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Primera Instancia

DESALOJO: IGNACIO ADELA c/ SARAPURA, ALFREDO ANDRES

La actora promovió juicio de desalojo contra el ocupante del inmueble sito en Piltipico Nº 688, Barrio Florida, Palpalá. El Juzgado declaró la abstracción por restitución efectiva del inmueble, no entró al fondo y, sin embargo, impuso las costas al demandado por entender que la demanda estuvo justificada, diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-228226/2023
Costas Desalojo Legitimacion activa Restitucion de inmueble Abstraccion Juicio abreviado Honorarios diferidos Relacion locativa verbal Art. 327 cpcyc Piltipico 688 palpala

¿Quién es el actor?

Sra. Adela Ignacio (por apoderado Dr. Rodrigo Sebastián Machado).

¿A quién se demanda?

Sr. Alfredo Andrés Sarapura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Piltipico Nº 688, Barrio Florida, Ciudad de Palpalá.

¿Qué se resolvió?

El juzgado declaró la abstracción (art. 327 CPCyC) por haberse restituido el inmueble (acta de constatación del 23/06/2025), por lo que no se pronunció sobre el fondo de la pretensión de desalojo; impuso las costas al demandado Alfredo Andrés Sarapura y diferió la regulación de los honorarios profesionales hasta la existencia de pautas económicas (Ley 6368).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" Llegados los autos a esta instancia, en donde el inmueble fue devuelto a la promotora de autos casi al finalizar la tramitación de todo el proceso, no corresponde expedirme en torno a la abstracción (art. 327 del CPCyC), debido a que ya fue declarada mediante el proveído del 26/05/2025 y efectivizada mediante acta que el día 23/06/2025, el cual se encuentra firme y consentido.

La declaración de abstracción impide todo pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión de desalojo, subsistiendo únicamente la facultad del tribunal de resolver respecto de las costas y los honorarios profesionales."

"Así las cosas, es inexorable que la legitimación activa se encuentra corroborada por el reconocimiento de la demandada en el escrito de contestación, como así también de lo manifestado en el expte. N° C-214537/22, caratulado: PAGO POR CONSIGNACIÓN: SARAPURA, ALFREDO ANDRES y otro C/ IGNACIO, ADELA”, situación que hoy no puede desconocerse. En síntesis, debo regirme por la voluntad de las partes que reconocieron que la relación locativa existió."

"En consecuencia, corresponde imponer al único accionado SARAPURA, ALFREDO ANDRES, DNI Nº 24.612.728 las costas del presente proceso (art. 327 in fine del CPCyC), independientemente de que esta haya culminado por la pérdida de interés ante la abstracción por la entrega efectiva del inmueble."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia firmada por el juez Ricardo Sebastián Cabana; no constan votos en disidencia.

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