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Primera Instancia

COBRO DE ALQUILERES o ARRIENDOS: GONZALEZ LOPEZ MARIA MIRIA c/ TOLEDO ARIEL RICARDO; FERNANDEZ IVAN ARIEL PONCIANO y CUELLAR DORA HAYDE

La actora promovió ejecución por cobro de alquileres por $5.809.000 en representación de la sucesión de Mónica Snopek. El Juzgado declaró operada la caducidad de la instancia por revocación del mandato y falta de impulso procesal, imponiendo costas a la actora y difiriendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-240484/2023
Costas Sucesion Caducidad de instancia Impulso procesal Ejecucion Cobro de alquileres Revocacion de mandato Personeria Juzgado civil y comercial n?4 Art. 319-325 cpcyc

¿Quién es el actor?

Sra. González López María Miria, en su carácter de Administradora de la Sucesión de María Mónica Snopek (representada inicialmente por el Dr. Miguel Ángel Lello; luego por la Dra. Pamela N. Nerea Ruiz).

¿A quién se demanda?

Sres. Toledo Ariel Ricardo; Fernández Iván Ariel Ponciano; Cuellar Dora Hayde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro de alquileres adeudados (mandamiento de pago, ejecución y embargo por $5.809.000 más intereses y costas), por rentas supuestamente impagas desde agosto de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que ha operado la caducidad de la instancia (art. 319, 320 y cctes. del CPCyC), se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con pautas económicas y estimación por los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador”.

“Producida la revocación en el mismo juicio o denunciada en este por el apoderado, cesa de inmediato y sin necesidad de ningún trámite adicional su responsabilidad por las actuaciones ulteriores. En este caso, es obligación del mandante comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en rebeldía…”.

“En consecuencia, nada obsta a la procedencia de la caducidad pretendida por la parte demandada, y por tanto corresponde declarar que ha operado la caducidad de la instancia (art. 319, 320 y cctes del CPCyC) en estos obrados, con los efectos previstos en el art. 325 inc. 1º del CPCyC.”

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución de primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, firmada por el juez Ricardo Sebastián Cabana; se adoptan los fundamentos expuestos y el dispositivo final citado.

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