DIVISIÓN DE CONDOMINIO: CHAMORRO, MANUEL FAUSTINO C/TARRAGA, LUIS VICTOR y TARRAGA, MARTA ESTELA
Demanda por división de condominio promovida por Chamorro contra Luis Víctor Tárraga y Marta Estela Tárraga. Se hace lugar al pedido de caducidad de instancia por inactividad de la actora durante más de un año y se imponen las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Chamorro, Manuel Faustino (parte actora).
¿A quién se demanda?
Tárraga, Luis Víctor (representado por Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray) y Tárraga, Marta Estela (con domicilio real en Reino Unido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio sobre inmueble (expte. C-255.604/2024).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia pedida por la parte demandada; se impusieron las costas a la parte actora; se difirió la regulación de honorarios hasta que se aporte valuación fiscal actualizada del inmueble. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, resulta claro que hubo inactividad procesal por un lapso superior al de un año (Art. 319 del CPCyCP); ello así en tanto desde el 14/11/2024 hasta el 09/12/2025, la actora no realizó ningún acto procesal destinado a impulsar el procedimiento; sobre todo teniendo en cuenta que correspondía a su parte instar el trámite de la causa procediendo a notificar el traslado de la demanda a la Sra. Marta Estala Tárraga en su domicilio real.
El Art. 2 del CPCyCP establece que la iniciación del proceso y el ejercicio de las pretensiones, la descripción de los hechos y aportación de pruebas incumbe a las partes. En concordancia con este principio de iniciativa, el Art. 4 del mismo cuerpo legal dispone que una vez promovido el proceso, corresponde al Organo Jurisdiccional tomar medidas tendientes para evitar su paralización, siempre y cuando su avance estuviere supeditado al exclusivo impulso de las partes.
Entiendo que la conducta asumida por la parte actora resultó negligente en el impulso procesal, y debe considerarse como una expresión tácita de abandono del proceso, dado que en el transcurso de más de un año no efectuó presentación alguna ni realizó acto procesal idóneo que pusiera en evidencia su intención de que el trámite de la causa avanzara con la correcta integración de la litis.
Al respecto cabe señalar lo expuesto por el Superior Tribunal de Justicia: 'Sabido es, que el instituto de la caducidad de instancia reconoce como fundamento el interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia y, se apoya en una presunción tácita de su abandono por el accionante... el impulso del procedimiento estaba a cargo exclusivo del actor y la inactividad obedeció a su propio desinterés, no existen agravios atendibles; razones que, naturalmente, conducen a desestimar el vicio de arbitrariedad...' (STJ 09/09/2005, Expte. N° 3517/05)."
(No existen votos en disidencia consignados en el texto aportado.)
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