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Primera Instancia

DESALOJO: VILLENA, NÉLIDA BEATRIZ C/VENTURA, VICTOR SERAFÍN y OTROS

La actora promovió acción de desalojo por intrusión para obtener la restitución del inmueble sito en calle Estados Unidos Nº 960. El Juzgado rechazó la demanda al constatarse actos posesorios de larga data de los demandados y la verosimilitud de su posesión, por lo que la vía sumaria del desalojo resulta improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247287/2024
Desalojo Posesion Prescripcion adquisitiva Inspeccion ocular Accion sumaria Restitucion de inmueble Litispendencia (rechazada) Incompetencia (rechazada) Costas Vivienda/taller

¿Quién es el actor?

Sra. Nélida Beatriz Villena, representada por la Defensora Pública Civil Nº 3, Dra. Cristina Marco.

¿A quién se demanda?

Sres. Víctor Serafín Ventura y demás ocupantes del inmueble (también mencionados Néstor Claudio Ventura y René Osvaldo Ventura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión y restitución del inmueble ubicado en calle Estados Unidos Nº 960, Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda de desalojo; imponer costas a la actora; rechazar las excepciones opuestas por los demandados; diferir regulación de honorarios; intimar al apoderado para acreditar aportes profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, la doctrina y jurisprudencia han señalado reiteradamente que el desalojo procede cuando el ocupante detenta la cosa en carácter precario o derivado, pero no cuando invoca posesión propia o un derecho real sobre el inmueble.

En efecto, cuando el demandado opone una defensa fundada en la existencia de posesión autónoma, la cuestión excede el marco cognoscitivo limitado del juicio de desalojo, debiendo dirimirse mediante las acciones reales o posesorias correspondientes, procesos de mayor amplitud probatoria, como la acción reivindicatoria o la prescripción adquisitiva.

... Cuando el demandado en el juicio de desalojo opone una posesión propia y la misma aparece verosímil, la acción debe ser rechazada, sin perjuicio de las acciones reales que el actor estime corresponder" (Cfr. Kemelmajer de Carlucci – Herrera – Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Ed. Rubinzal - Culzzoni).

"Del análisis de las constancias de autos surge que los demandados no se presentan como simples ocupantes precarios, sino que invocan una posesión ejercida durante varias décadas, circunstancia que aparece corroborada por diversos elementos probatorios incorporados al expediente.

... Las constancias del Expediente Nº C-237.184/2023 ... evidencia que los demandados se consideran poseedores del inmueble y pretenden consolidar su derecho mediante la acción correspondiente, lo cual excede el ámbito propio del proceso de desalojo.

... la inspección ocular realizada por la suscripta, oportunidad en la que se constató que en el inmueble funciona un taller mecánico en el frente, y que en el sector posterior existen tres habitaciones que son ocupadas por los hermanos Ventura y sus respectivas familias, quienes manifestaron residir allí desde hace aproximadamente cuarenta años; y dadas las características de habitabilidad observadas, como la ocupación efectiva del inmueble por parte de éstos, sin lugar a dudas puedo afirmar que efectivamente la posesión que detentan es a título de dueños."

"Finalmente diré que no puede soslayarse que el escrito de demanda presenta imprecisiones relevantes en la configuración de la pretensión, dado que se limitó a calificar a los demandados como 'usurpadores' sin desarrollar adecuadamente las circunstancias fácticas que habrían originado tal situación. ... No logró acreditar en autos la existencia de una relación jurídica entre las partes que genere en cabeza de los accionados la obligación de restituir el inmueble, presupuesto indispensable para la procedencia de la acción de desalojo."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Dra. Marisa Eliana Rondón; no consta disidencia.

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