DESALOJO: FLORES, MERCEDES MABEL Y OTROS C/MAMANI, HUMBERTO ANASTACIO Y OTROS
La actora promovió acción de desalojo y se denunció caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Juzgado hizo lugar al pedido de caducidad, declaró el abandono del proceso por la actora y ordenó imponerle las costas, diferir la regulación de honorarios hasta aportarse la valuación fiscal del inmueble.
¿Quién es el actor?
Mercedes Mabel Flores y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Mamani, Humberto Anastacio y otros (codemandados, entre ellos Gualberto Américo Soruco y Miriam Cruz como parte a integrar la litis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo (Expte. C-254.474/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia por inactividad de la actora conforme Art. 319 del CPCyC; se impusieron las costas a la actora (Art. 326 CPCyC); se difirió la regulación de honorarios hasta aportarse la valuación fiscal actualizada del inmueble; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Compulsadas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente, surge que efectivamente mediante decreto de fecha 18 de Febrero de 2025 con el fin de evitar futuras nulidades, se intimó al Dr. Luis Fernando Bóveda para que acredite en el término de cinco días, la notificación del traslado de la demanda a la Sra. Miriam Cruz. Dicha intimación fue notificada al letrado el día 19/02/2025 (Cédula de Notificación Nº 1146). Posteriormente, mediante providencia dictada el 03/02/2026 a instancia de la Dra. Marta Vacaflor Santos (ED Nº 2103773), se reiteró la intimación al Dr. Luis Fernando Bóveda, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar; decreto notificado al letrado el día 04/02/2026 (Cédula de Notificación Nº 102). Luego, sin que el citado profesional diese cumplimiento a las intimaciones cursadas, el día 27/02/2026 el Dr. Carlos Edgardo Vargas denunció operada la caducidad de instancia por abandono del proceso."
"Así las cosas, resulta claro que hubo inactividad procesal por un lapso superior al de un año (Art. 319 del CPCyCP); ello así en tanto desde el 19/02/2025 –intimación a integrar la litis con la Sra. Miriam Cruz- hasta el 27/02/2026 –fecha en que se denunció operada la caducidad- la actora no realizó ningún acto destinado a impulsar el procedimiento; sobre todo teniendo en cuenta que correspondía a su parte instar el trámite de la causa procediendo a notificar el traslado de la demanda a la Sra. Miriam Cruz en su domicilio real."
"Entiendo que la conducta asumida por la parte actora resultó negligente en el impulso procesal, y debe considerarse como una expresión tácita de abandono del proceso, dado que en el transcurso de más de un año no efectuó presentación alguna ni realizó acto procesal idóneo que pusiera en evidencia su intención de que el trámite de la causa avanzara con la correcta integración de la litis."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final refleja el acuerdo.
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