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Primera Instancia

ACCION REIVINDICATORIA: ESPINOSA, EREMY CECILIA; DE ROSA, HECTOR OMAR C/MUNICIPALIDAD DE MAIMARÁ

Los actores promovieron acción reivindicatoria reclamando la restitución de inmueble ubicado en Barrio Sarmiento de Maimará. El Juzgado rechazó la acción por falta de legitimación sustancial del actor, atento el incumplimiento del cargo impuesto en la donación y la existencia de un procedimiento de revocación de la donación en trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-202466/2022
Costas Sentencia de primera instancia Inscripcion registral Accion reivindicatoria Revocacion de donacion Fiscalia de estado Donacion con cargo Legitimacion sustancial Inmueble municipal Dominio / ius possidendi

¿Quién es el actor?

Sres. Eremy Cecilia Espinosa y Héctor Omar De Rosa, por apoderada Dra. Mariela Mercedes Sarabia.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Maimará.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria para obtener la restitución de la posesión del inmueble identificado como Lote 14, Manzana 21 D, Padrón I-4388, Matrícula I-1391, sito en Calle Libertad s/nº, Barrio Sarmiento, Maimará.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la acción reivindicatoria; imponer costas a los actores; diferir regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención al primer requisito enunciado, cabe tener presente que: 'Cuando la ley habla de Título, está tomada no en el sentido de instrumental sino en el jurídico de “antecedentes”. Es decir, se tiene título de dominio cuando se presentan antecedentes jurídicos que demuestran la legitimidad de la titularidad del derecho de propiedad (Conf. Lafaille, “Cursos de Derechos Reales”, T. III, Pág. 171; Borda, Guillermo, “Derechos Reales”, T. II, Pág. 506).'

"Ello así en tanto, en los juicios petitorios lo que está en litigio es el derecho a poseer, de manera tal que es fundamental que el accionante demuestre la causa fuente de su derecho a poseer.

"En efecto, de las constancias obrantes en autos, en particular de las actuaciones administrativas remitidas por Fiscalía de Estado -Expte. N° 2746-C-1983, convertido en Expte. N° 0400-37-1983, surge que por Decreto Nº 508-OP de fecha 19/12/1984, el Gobierno de la Provincia dispuso trasferir en forma gratuita el inmueble objeto del litigio al Sr. Héctor Omar De Rosa, con destino a la construcción de un Centro Cultural y de Información Antropológica. Se le otorgó el plazo de dos años para finalizar la construcción, vencido dicho plazo (contado a partir de la fecha del decreto) sin que Sr. De Rosa cumpliese la condición impuesta, se estableció que el Estado Provincial podrá revocar la donación."

"Reitero, no obstante el silencio guardado por la accionada, quien no contestó demanda, de la prueba producida en autos, en especial de las actuaciones administrativas incorporadas (Expte. Nº 400-4300-2019 y conexos) surge que el Estado Provincial promovió el procedimiento tendiente a la reversión del inmueble por incumplimiento del cargo, lo que evidencia una clara controversia en torno a la vigencia del derecho invocado. Y, conforme lo informado por Fiscalía de Estado, el Estado Provincial promovió formal acción judicial de revocación de la donación por incumplimiento del cargo (Expte. Nº C-296.482/2026); extremo éste que –entiendo- resulta decisivo en tanto pone de manifiesto que el derecho de dominio invocado por los actores se encuentra actualmente sub judice, por ser objeto de un proceso específico en el que se debate su subsistencia."

"Siendo la situación como se describe, concluyo que hay ausencia de uno de los presupuestos sustanciales de la acción, cual es la existencia de un derecho a poseer cierto, actual e incontrovertido... En consecuencia, corresponde concluir que la parte actora carece de legitimación sustancial activa actual, motivo por el cual no cabe sino rechazar la acción de reivindicación promovida por los Sres. Héctor Omar De Rosa y Eremy Cecilia Espinosa en contra de la Municipalidad de Maimará."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de cámara ni disidencias; la resolución está dictada por Juez de Primera Instancia (Rondón, Marisa Eliana).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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