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Primera Instancia

INCIDENTE DE NULIDAD INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTFICACION EN Expte. N° C-270.084: HERRERA, ANGEL RUBEN y HEREDIA, HUGO DAVID

Incidente de nulidad de notificación en proceso de desalojo por parte de los Sres. Angel Rubén Heredia y Hugo David Heredia. El Juzgado declaró no presentado el escrito de Hugo David Heredia por falta de firma y rechazó el incidente de nulidad promovido por Angel Rubén Heredia al considerar que la notificación y las diligencias fueron válidas y no se acreditó perjuicio concreto ni afectación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-299049/2026
Costas Desalojo Notificacion Incidente de nulidad Preclusion Principio de trascendencia Falta de firma Multa diaria $5.000 Art. 176 inc. 4 cpcyc Art. 84 cpcyc

¿Quién es el actor?

Sr. Angel Rubén Heredia (promovió el incidente); también figura presentado Hugo David Heredia como co-incidentista (respecto del cual se tuvo por no presentado el escrito).

¿A quién se demanda?

Actora en el proceso principal Sra. Clementina Yelma (representada por la Dra. Verónica Vanesa Condorí) — incidente planteado en contra de las notificaciones practicadas en el expediente principal de desalojo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda (diligenciada el 08/05/2025) y de todos los actos procesales posteriores, incluido sentencia y mandamiento de lanzamiento; en subsidio, contestación de demanda y excepción de prescripción liberatoria.

¿Qué se resolvió?

1) Tener por no presentado y por inexistente el escrito promovido por Hugo David Heredia por falta de firma (Art. 84 CPCyC). 2) Rechazar en todas sus partes el incidente de nulidad promovido por Angel Rubén Heredia. 3) Imponer costas al incidentista vencido. 4) Diferir regulación de honorarios. 5) Intimar a la Dra. Verónica Condorí para acreditar aportes y estampilla profesional en 5 días, bajo multa diaria de $5.000 a favor de la Biblioteca del Poder Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha omisión no puede ser considerada un mero defecto formal subsanable, en tanto la firma constituye la exteriorización indispensable de la voluntad procesal de la parte, por lo que su ausencia impide tener por configurada la válida intervención del nombrado en el acto procesal de promoción de la demanda, correspondiendo asignar a tal situación las consecuencias jurídicas pertinentes, esto es, la ineficacia del acto respecto de quien no lo suscribió.

En tales condiciones esa presentación –respecto del Sr. Hugo David Heredia- “es un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos 344:2383; 303:1099; 311:1632; 317:767), y por lo tanto no puede producir efectos jurídicos” (SCJ, LA-18501/2022, Sentencia de fecha 22/02/2023)."

"Del relato efectuado advierto que la nulidad de notificación invocada no puede tener favorable acogida, dado que la cédula de notificación del traslado de la demanda fue debidamente diligenciada en el domicilio del incidentista.

Del texto de la misma surge que se consignaron en forma expresa los nombres de las personas a notificar, y la actuación se practicó conforme a las formalidades del Art. 176 inc. 4 del CPCyC."

"No puede soslayarse que se dio debida intervención al Ministerio Público de la Defensa, lo cual reviste especial relevancia a los fines de la regularidad del contradictorio. No obstante lo cual no debe perderse de vista que la notificación personal del Sr. Angel Rubén Heredia al momento de realizarse el acta de constatación, importa su efectiva incorporación al proceso con pleno conocimiento de las actuaciones, quedando de este modo garantizado el ejercicio de su derecho de defensa en juicio.

En este contexto, no se advierte la existencia de vicio alguno que pueda dar sustento a la nulidad procesal pretendida o eventualmente invocada, en tanto no se configura afectación concreta al derecho de defensa en juicio, ni indefensión material alguna, rigiendo en la materia el principio de trascendencia, conforme el cual no procede la declaración de nulidad si no se acredita un perjuicio efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de un/a juez/a de primera instancia.

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