DIVISIÓN DE CONDOMINIO: CASTILLO, DIEGO MATIAS C/FLORES, EDNA YESICA
División de condominio: actor solicita dictado de sentencia y medidas sobre inmueble en litis entre Castillo y Flores. El Juzgado declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal, tuvo por no presentado un escrito sin firma de la parte, dejó sin efecto la inspección ocular y condenó en costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Diego Matías Castillo (actor).
¿A quién se demanda?
Sra. Edna Yesica Flores (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio sobre inmueble (expte. C-138.292/2019, “DIVISIÓN DE CONDOMINIO: CASTILLO, DIEGO MATIAS C/FLORES, EDNA YESICA”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme al CPC (Ley N°1967); se tuvo por no presentado el escrito digital Nº 2248795 por carecer de la firma de la parte; se dejaron sin efecto la inspección ocular y demás medidas ordenadas con posterioridad al vencimiento del plazo; se impusieron las costas por el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios; se registrará y notificará por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso que encuentra fundamento en la necesidad de evitar la perpetuación indefinida de los litigios, cuando quien tiene a su cargo la carga de impulsar el procedimiento permanece inactivo durante el plazo legal.
En el caso bajo estudio, la causa fue iniciada bajo la vigencia de la Ley Nº 1967, cuyo Art. 200 disponía que, contándose desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, la instancia caducaba cuando no se realizaba ningún acto procesal durante el plazo de un año en primera o única instancia.
A su vez, el Art. 201 del mismo ordenamiento establecía expresamente que la caducidad se operaba de derecho y que no podía cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, correspondiendo al juez dictarla de oficio."
"De su lectura surge que el profesional se presenta como patrocinante del Sr. DIEGO MATIAS CASTILLO y solicita el dictado de sentencia. Sin embargo advierto que el escrito únicamente contiene la firma del letrado, careciendo de la firma de la parte.
La exigencia de la firma de la parte cuando ésta actúa bajo patrocinio letrado no constituye una mera formalidad susceptible de ser suplida o convalidada posteriormente, sino un requisito esencial del acto procesal."
Además, cita de precedentes de la Suprema Corte provincial: "Primeramente, estimo conveniente precisar que el artículo 678 del C.P.C.C. establece que el nuevo ordenamiento será aplicable a los procesos en trámite, 'con excepción de los actos, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables'... En el caso, el plazo de un año de inactividad procesal inició y finalizó durante la vigencia del anterior régimen procesal (cfr. artículo 200 a 204 del CPC), por ello, tal como expusieran el a-quo y el ad-quem, corresponde la aplicación de dicha normativa". (Expte. Nº CF-21.990/25, sentencia de fecha 20/04/2026)
¿Cómo votaron los jueces?
conforme a los Arts. 200 y 201 del entonces vigente CPC (Ley Nº1967) y normas transitorias (Art. 678 del CPCyC Ley Nº6358), se declara operada la caducidad; se tiene por no presentado el escrito sin firma; se dejan sin efecto medidas posteriores; se imponen costas y se difiere regulación de honorarios.
(No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio. El dispositivo final es el que manda.)
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