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Primera Instancia

INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. PRINCIPAL N° C-206.252/2022: GUERRA, ANTONIO ALFREDO

El Sr. Antonio Alfredo Guerra promovió incidente de nulidad contra el acta de secuestro del vehículo dominio EFK-426 y actos posteriores en la ejecución según expediente C-206.252/2022. El Juzgado rechazó el incidente por intempestividad y falta de vicio insalvable, sosteniendo que la orden judicial autorizaba el secuestro en cualquier lugar del territorio donde se encontrara el bien y que no se acreditó perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-300454/2026
Costas Consentimiento tacito Ejecucion Incidente de nulidad Secuestro Depositario judicial. Art. 191 cpcyc Vehiculo efk-426 Intemperstividad Art. 193 cpcyc

¿Quién es el actor?

Sr. ANTONIO ALFREDO GUERRA (representado por Dr. Ariel Leon Ruiz).

¿A quién se demanda?

Sra. VIRGINIA ESTHER HINRICKSEN (representada por Dra. Patricia Mariela Argañaraz), y se incidente contra actos del Juez de Paz de Palpalá y el Martillero Público Félix Daniel Batalla en el expediente principal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad respecto del secuestro del vehículo Tractor de Carretera marca Volvo, modelo NH12 380 4X2, dominio EFK-426, realizado el 07/05/2026 en calle Tomás Guido Nº 34 (distinto del domicilio denunciado Mina Pirquitas Nº 1053), y la nulidad de los actos posteriores que se apoyan en dicho secuestro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad; se reanudará el trámite del expediente principal cuando la resolución quede firme; se impusieron las costas al incidentista; se difirió la regulación de honorarios al momento de la subasta del automóvil; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe señalar que la nulidad procesal constituye un remedio de carácter excepcional, cuya procedencia no puede fundarse en la mera inobservancia de una formalidad, sino que requiere la existencia de un vicio relevante, la afectación de un interés jurídicamente protegido y un perjuicio concreto que no pueda ser reparado por otra vía procesal.

En este sentido, el Art. 191 del CPCyC, consagra el principio de trascendencia al establecer que no corresponde anular un acto procesal por la sola inobservancia de las formas cuando, tampoco cuando -aun siendo irregular- ha logrado el fin al que estaba destinado.

De tales disposiciones se desprende que la nulidad no constituye un fin en sí mismo, ni puede ser declarada para satisfacer un interés meramente formal, sino únicamente cuando el defecto denunciado posee entidad suficiente para frustrar la finalidad del acto y ocasionar un menoscabo efectivo al derecho de defensa."

"En efecto, la resolución judicial no se limitó a ordenar la diligencia en el domicilio sito en Mina Pirquitas Nº 1053, sino que extendió expresamente su alcance al lugar del territorio nacional donde se encontrase el vehículo, provisión que debe ser interpretada de manera integral con la facultad conferida al Juez de Paz para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar el domicilio en caso de ser necesario para hacer efectiva la medida."

"De esta manera, el demandado estuvo presente en la diligencia llevada a cabo el 07 de Mayo de 2026, tuvo conocimiento de la realización del secuestro y del lugar en que se practicó. No obstante ello, el incidente fue presentado recién el 27 de Mayo de 2026, una vez transcurrido ampliamente el plazo de cinco días previsto por la norma procesal... En consecuencia, corresponde considerar que el planteo fue deducido fuera del plazo legal y que el acto quedó subsanado por consentimiento tácito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 193 del Código Procesal Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es dictada por la Juez de Primera Instancia Rondon, Marisa Eliana.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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