Incidente innominado de Jose Daniel Burgos c/ Nelida Virginia Burgos
Incidente innominado promovido para que no se tenga en cuenta la escritura pública onerosa N° 258/17-11-2016 en la partición de la sucesión de Miguel Burgos. El Juzgado tuvo por presentado el planteo, lo admitió parcialmente al tener presente la petición y diferir la resolución definitiva sobre el alcance de la cesión hasta la presentación y valoración de la cuenta particionaria, por razones de imparcialidad y oportunidad procesal.
¿Quién es el actor?
José Daniel Burgos, por apoderado Dr. Eduardo R. Chaher (Escrito Nro. 846932).
¿A quién se demanda?
Nélida Virginia Burgos, por apoderada Dra. Verónica A. Verdun.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió un incidente innominado solicitando que al momento de practicarse la partición de la Sucesión de Miguel Burgos no se tenga en cuenta la Escritura Pública onerosa de derechos y acciones hereditarios N° 258 de fecha 17/11/2016, en la que Alejandra Castillo habría cedido a título oneroso sus derechos hereditarios a favor de su hija Nélida Burgos.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado tuvo presente el pedido del actor (se admite el planteo en ese sentido) y diferió la determinación definitiva sobre el alcance y eficacia de la escritura hasta la presentación, examen y aprobación o desaprobación de la cuenta particionaria; asimismo diferió las costas y la regulación de honorarios hasta ese momento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde afirmar que al día de la fecha, la mencionada cuenta particionaria no se encuentra confeccionada, ni tampoco se han dado instrucciones alguna, para la formación de la misma."
"Adelanto posición en afirmar que la pretensión de la incidentista no puede ser admitida en esta instancia y en este momento procesal, debiendo tenerse presente, para ser resuelta al momento en que se presente la cuenta particionaria..."
"Entiendo que un pronunciamiento respecto del planteo formulado por el incidentista, implicaría formular una preo-pinión o prejuzgamiento respecto de un punto que es materia de debate, análisis y resolución en el momento de considerar o no la aprobación de la cuenta particionaria, afectando con ello la garantía de imparcialidad que tiene que revestir el órgano jurisdiccional..."
"Conforme a los argumentos expuestos, considero que debe diferirse el pronunciamiento acerca del alcance de la escritura onerosa... para el momento procesal pertinente (análisis, valoración y decisión de la cuenta particionaria). En ese sentido, considero que el perito partidor está dotado de las facultades necesarias para la confección de la correspondiente cuenta particionaria."
Sobre costas: "considero como justo y equitativo imponer las costas por el orden causado." Sobre honorarios: "corresponde su diferimiento hasta tanto se arrimen pautas suficientes."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación divisoria; firma del Juez de Primera Instancia Diego Armando Puca y firma habilitada Enzo Gerardo Ruiz. El bloque dispositivo reseñado es el decisorio que manda.
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