Colación de Fanny Haydee Zubelza y Sergio Damaso Zubelza c/ Eduardo Agustin Zubelza
Los actores promovieron demanda de colación contra su hermano por la donación de una mitad indivisa de inmueble que habría perjudicado la igualdad hereditaria. El Juzgado hizo lugar a la colación y ordenó que el valor del bien donado sea computado en el activo del sucesorio C-261489/2024 para deducirlo proporcionalmente en la hijuela del donatario, imponiendo costas a la demandada y difiriendo honorarios.
¿Quién es el actor?
Fanny Haydee Zubelza (DNI 17.080.451) y Sergio Damaso Zubelza (DNI 13.550.089).
¿A quién se demanda?
Eduardo Agustín Zubelza (DNI 14.553.867).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de colación respecto del inmueble identificado como Circ. 1, Secc. 14, Manzana 30, Parcela 15, Padrón A–28062, Matrícula A–36804, cuya transferencia al demandado se instrumentó por Escritura Pública Nº 230 de fecha 13/10/1999, por donación de la causante Concepción Navarro (fallecida 29/08/2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de colación; se ordena oportunamente colacionar el valor del bien donado en el expediente sucesorio C-261489/2024 para que sea computado en el activo y deducido proporcionalmente en la hijuela del beneficiario de la donación. Se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta que existan inventario, avalúo y partición aprobados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo analizado la legitimación activa y pasiva de los intervinientes restar determinar la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad de la pretensión procesal.
Para la admisibilidad de la acción de colación se requiere que el accionante sea un heredero forzoso (descendiente o cónyuge) al momento de la donación, que exista una donación en vida del causante que altere la igualdad hereditaria, y que no medie dispensa expresa de colación por parte del donante. Analizando las constancias, de autos, se puede advertir que los accionantes son hijos de la Sra. Concepción Navarro, conforme surge del Expediente N° B-076823/2001 caratulado “Sucesorio ab intestato de Agustin Zubelza”.
Asimismo, se acompaña a la presente causa, cédula parcelaria, en función del cual se acredita la condición dominial de la demanda, en relación al inmueble objeto de litis. A los efectos pertinentes, se agrego oportunamente copia de la Escritura N° 230 correspondiente a la Donación Gratuita realizada por la Sra. Concepción Navarro a favor del Sr. Eduardo Agustín Zubelza, en fecha del 13/10/1999. De la mera lectura de la Escritura notarial, se puede advertir con facilidad el acto de liberalidad realizada por la Sra. Navarro a favor de uno de sus hijos, lo cual afecta de cierta manera, la legítima de los promotores de autos, en relación a la sucesión de su madre."
"7.- Resolución del caso.-
Por todo lo antes expuesto, se deberá colacionar el valor del inmueble, individualizado como Circ. 1, Secc. 14, Manzana 30, Parcela 15, Padrón A–28062, Matrícula A–36804, y cuya titularidad se encuentra instrumentada mediante escritura Pública Nº 230, de fecha 13/10/1999. Consecuentemente en la oportunidad legal que corresponda, se deberá colacionar el valor del bien adquirido por donación, para que el mismo sea computado en el activo de la sucesión y al tiempo de la partición sea deducido proporcionalmente en la hijuela del beneficiario de la donación atacada, conforme al derecho de cada heredero declarado.
Sin perjuicio de ello, y para el caso de que las partes entendieran factible la transferencia dominial, corresponderá que el demandado escriture a favor de las actoras, la porción equivalente a 1/5 para cada uno de los actores, respeto de la porción recibida por parte de la donación otorgada por la Sra. Concepción Navarro. Cabe señalar que la porción que le corresponde a la Sra. Navarro, es de un 1/2 respecto del inmueble Circ. 1, Secc. 14, Manzana 30, Parcela 15, Padrón A–28062, Matrícula A–36804.-"
Texto del fallo (parte dispositiva) transcrito íntegramente:
"RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la demanda de colación promovida por los Sres. Fanny Haydee Zubelza, DNI 17.080.451 y Sergio Damaso Zubelza, DNI 13.550.089 en contra del Sr. Eduardo Agustin Zubelza DNI 14.553.867, por los motivos expuestos en los considerandos.
2.- Oportunamente colacionar en el Expediente Nº C-261489/2024 caratulado Sucesorio ab intestato de Concepción Navarro, el valor del bien adquirido por donación (Circ. 1, Secc. 14, Manzana 30, Parcela 15, Padrón A–28062, Matrícula A–36804), para que el mismo sea computado en el activo de la sucesión del mencionado y al tiempo de la partición sea deducido proporcionalmente en la hijuela del beneficiario de la donación atacada, conforme al derecho de cada heredero declarado. Todo ello sin perjuicio, en el capítulo 7 (Resolución del caso).
3.- Imponer las costas de la colación promovida, a la demandada vencida (art. 128 del CPCC).
4.- Diferir la determinación de los honorarios de los profesionales actuantes, hasta tanto existan pautas suficientes (inventario, avalúo y partición aprobadas en el sucesorio) esto es base regulatoria actual, conforme lo dispuesto por la ley Nº 6368.
5.- Notificar por cédula, protocolizar, informatizar y oportunamente archivar."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación colegiada ni disidencias; resolución firmada por el Juez de Primera Instancia.
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