INCIDENTE DE NULIDAD: FONTANETTO, MARCELO RAFAEL C/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
Incidente de nulidad presentado por apoderado contra la notificación de la Resolución Nº 1446/20 en un expediente de apremio fiscal. El Juzgado rechazó el incidente por incompetencia para revisar la validez de la notificación en la vía de ejecución fiscal, aplicando el art. 592 CPCC y declarando que las nulidades sobre el origen del crédito deben ventilarse en otro proceso.
¿Quién es el actor?
Dra. Natalia Soledad Ochoa, en su carácter de apoderada del Sr. Marcelo Rafael Fontanetto (DNI 16.031.619), promovió el incidente de nulidad.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas (en el Expte. principal de apremio C-2297/53/23).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la nulidad de la notificación de la Resolución Administrativa Nº 1446/20 (Acta de Notificación del 29/12/2020) por entender que fue practicada en domicilio donde el comercio ya había sido dado de baja (baja de actividad el 03/10/2019) y que ello vulneró el derecho de defensa del Sr. Fontanetto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad; se impusieron las costas al incidentista (art. 128 CPCC); se difirió la regulación de honorarios hasta la regulación en el expediente principal; se ordenó continuar con el trámite del expediente principal. Fecha de la resolución: 05/02/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en relación a ello, el art. 592 CPCC, en su parte pertinente, reza: 'En el juicio de ejecución fiscal se encuentra vedado el análisis de la causa del título. Las defensas basadas en la nulidad de actos administrativos o resoluciones dictadas durante el procedimiento administrativo no serán admisibles en el proceso de ejecución fiscal'."
"Que, en concordancia con la citada normativa, la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, en el Expte. Nº 9275/06, caratulado: 'Apremio: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ Rodríguez de Marcuzzi, María Alejandra', tiene dicho: '…si bien los títulos fiscales son títulos causados y en consecuencia se puede discutir la existencia o no de la causa, no se puede discutir el proceso de formación o determinación de la deuda que ellos certifican'."
"Por consiguiente, teniendo presente la aludida disposición legal aplicable al caso, como así también las citas doctrinarias y jurisprudenciales traídas a colación; se puede concluir que, en esta instancia, solamente corresponde al Juez analizar las características del título que dan sustento a la acción principal, es decir, los requisitos extrínsecos del mismo; excediendo por lo tanto de la competencia de este proveyente, las cuestiones vinculadas a la causa de creación de aquél y/o a los 'actos administrativos o resoluciones dictadas durante el procedimiento administrativo', incluyendo la notificación de éstos."
"En consecuencia, no siendo la acción incoada, la vía correspondiente para cuestionar la procedencia y/o validez de la notificación de la Resolución Administrativa en cuestión, corresponde rechazar el presente incidente de nulidad promovido por la Dra. NATALIA SOLEDAD OCHOA, en su carácter de apoderada del Sr. MARCELO RAFAEL FONTANETTO, D.N.I. Nº 16.031.619, en contra del ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS."
(No constan votos en disidencia; la resolución final fue unitaria conforme al dispositivo.)
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