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Primera Instancia

EXCLUSIÓN DE VOCACIÓN HEREDITARIA: QUISPE, RICARDO LUIS y otros C/ QUISPE, MARCELO DANIEL

Los actores promovieron acción de exclusión de vocación hereditaria contra el hijo del causante, por supuesta omisión en el auxilio y desinterés durante internaciones. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y ordenó continuar el trámite del juicio sucesorio principal, imponiendo costas a los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-271109/2025
Costas Carga de la prueba Indignidad Legitimacion activa Honorarios diferidos Rechazo por falta de prueba Exclusion de vocacion hereditaria Sucesorio ab-intestato Art. 2281 inc. e) cccn Tramite sucesorio conexo.

¿Quién es el actor?

Dr. José Francisco Castro, apoderado de RICARDO LUIS QUISPE; HILDA ANGELICA QUISPE; HECTOR PEDRO QUISPE; y ABEL ALEJANDRO QUISPE (hermanos del causante).

¿A quién se demanda?

Sr. MARCELO DANIEL QUISPE (hijo del causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de exclusión de vocación hereditaria (declarar indigno de suceder al demandado en el expediente sucesorio C-260457/24).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de exclusión por no acreditarse la causal prevista en el art. 2281 inc. e) del C.C. y C., imponiéndose costas a los actores y difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Planteada la cuestión... debemos recordar que se define a la indignidad como: 'Una sanción legal mediante la cual todo sucesor mortis causa, legítimo o testamentario, universal o particular que haya incurrido en actos agraviantes y ofensivos tipificados por la ley contra el causante, es excluido de su sucesión'. Es una sanción prevista por la ley, pero requiere la promoción de una demanda ordinaria por la parte legitimada y la decreta el juez, si a su criterio resulta debidamente probada la causal que se imputa al pretendido sucesor indigno'."

"Que, en comentario a la referida disposición, el Dr. Lorenzetti, enseña: 'Es requisito que el pariente conozca que es heredero del que se encuentra en tal estado de necesidad. Si bien es cierto que el Código no indica tal disposición, ello resulta de aplicación, ya que si bien el socorrer al desvalido es una obligación moral, la ley positiva sólo impone pena al que, obligado a otro por un vínculo familiar, no lo socorre cuando se encuentra necesitado' (RICARDO LUIS LORENZETTI – ... PÁG. 422)."

"Ahora bien, analizada la prueba (documental) rendida en autos por las partes; y siguiendo los lineamientos del Dr. LINO ENRIQUE PALACIO... 'Al actor incumbe, como principio, la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión...'; se puede concluir que, de las mismas, no surge debidamente acreditado 'el hecho constitutivo de la pretensión de los actores', esto es, el estado de abandono del Sr. JUAN HERMENEGILDO QUISPE; y el pleno conocimiento de la situación de vulnerabilidad –sostenida por los promotores de autos-, por parte del Sr. MARCELO DANIEL QUISPE."

"En consecuencia, por todo lo expuesto, no habiéndose demostrado el supuesto invocado por los actores como causal de declaración de indignidad del demandado, a causa de la orfandad probatoria por parte de aquellos, corresponde rechazar la presente acción de EXCLUSION DE VOCACION HEREDITARIA..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia única de Juzgado de Primera Instancia (firmada por el juez), no consta variación ni disidencia.

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