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Primera Instancia

INCIDENTE DE NULIDAD: ROMANO JORGE, KARINA REBECA C/ MAYANS, MARIA SUSANA y BORDON, ANTONIO VALERIANO

Incidente de nulidad promovido por la apoderada de Karina Rebeca Romano Jorge contra escritos y actos atribuídos al martillero público Antonio Valeriano Bordón en el expediente de división de condominio. El Juzgado rechazó el incidente por no acreditarse connivencia ni perjuicio cierto e irreparable y declaró que la presentación digital cuestionada no alteró el curso procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276933/2025
Incidente de nulidad Martillero publico Division de condominio Sigj Nulidad procesal Perjuicio cierto e irreparable Art. 191 cpcc Art. 195 cpcc Costas Ejecucion y subasta.

¿Quién es el actor?

Dr. César Fernando Amador, en su carácter de apoderado de la Sra. Karina Rebeca Romano Jorge (DNI 22.420.859).

¿A quién se demanda?

Sra. María Susana Mayans (DNI 12.618.501) y MPJ Antonio Valeriano Bordón (DNI 11.256.871).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad solicitando declarar nulos los actos procesales en los que intervino el martillero judicial Antonio V. Bordón, su remoción, la designación de nuevo martillero por sorteo y la suspensión de la subasta, por presunta suplantación funcional y connivencia con el apoderado de la parte actora (expte. principal C-082686/17, División de Condominio).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el incidente de nulidad; impuso costas a la incidentista; difirió la regulación de honorarios hasta su regulación en el expediente principal; ordenó continuar el trámite del expediente principal (Providencia de fecha 26/02/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Planteada la cuestión como se relata precedentemente, corresponde dejar sentado que unánimemente la jurisprudencia ha dicho que las nulidades tienen carácter restrictivo. Estimo además oportuno recordar primero que, toda nulidad procede no por la nulidad misma, sino cuando el acto tachado de nulo realmente conculca un derecho."

"Que, formulada esta aclaración, y entrando al análisis del caso traído a resolver, cabe decir que, lo que pretende el incidentista, es que se declaren como nulos los actos procesales llevados a cabo por el perito martillero designado en la causa principal (C-082686/17), ANTONIO VALERIANO BORDON, alegando parcialidad del mencionado profesional, y connivencia del mismo con el letrado de la parte actora de los aludidos obrados, por la circunstancia de haber el Dr. RIAD QUINTAR, presentado un escrito digital –mediante el SIGJ-, desde su usuario, pero en nombre del referido auxiliar de justicia."

"En consecuencia, corresponde rechazar el presente incidente de nulidad promovido por el Dr. CESAR FERNANDO AMADOR, en su carácter de apoderado de la Sra. KARINA REBECA ROMANO JORGE, D.N.I. Nº 22.420.859, en contra de los Sres. MARIA SUSANA MAYANS, D.N.I. Nº 12.618.501; y ANTONIO VALERIANO BORDON, D.N.I. Nº 11.256.871.-"

Además, el tribunal reprodujo y aplicó los arts. 191 y 195 del CPCC y la doctrina y jurisprudencia que exigen que la nulidad procesal implique "un perjuicio cierto e irreparable" para prosperar. Se consignó que la designación del martillero fue efectuada por sorteo por la Secretaría de Superintendencia y que no se acreditó alteración del normal desarrollo del proceso; asimismo se señaló que el escrito presentado desde el usuario del Dr. Riad Quintar fue rechazado y las diligencias no suscriptas no produjeron efecto jurídico.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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