INCIDENTE DE NULIDAD: VALDEZ, ANGEL ANTONIO C/ YELMA, ENZO MARTIN
Incidente de nulidad por notificación en proceso de desalojo. El Juzgado rechazó el incidente por extemporáneo y por haberse notificado válidamente en domicilio especial constituido en el contrato, sin acreditarse perjuicio concreto para el incidentista.
¿Quién es el actor?
Dr. José Orlando Huanco, en su carácter de apoderado del Sr. Ángel Antonio Valdez (promotor del incidente).
¿A quién se demanda?
Dr. Enzo Martín Yelma (parte actora en el expediente principal y parte contraria en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió incidente de nulidad contra la notificación del traslado de demanda en el expediente principal (desalojo: C-267854/25), solicitando la nulidad de todo lo actuado y la retrotracción del expediente a su etapa inicial por entender que la notificación se practicó en domicilio distinto al real del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad. Se impusieron las costas al incidentista y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se arrimen pautas. Se ordenó continuar con el trámite del expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en interpretación a la referenciada disposición legal, la doctrina tiene entendido: 'Así, como pauta, se ha señalado que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible, en principio, de remediarse mediante el consentimiento expreso o presunto de la parte a quien ella perjudica; de allí que los actos procesales viciados, o supuestamente viciados, se reparan si no son atacados en tiempo hábil, sin que quepa trámite esencial del juicio. Es decir, que la nulidad se subsana cuando media consentimiento, y se tiene por tal la omisión de articular el incidente de nulidad dentro de los cinco días de conocido el vicio (CNCiv., Sala E, 11/8/87, JA, t. 1988-II, síntesis)'" (cita de V. De Santo y art. 193 CPCC).
"Que, teniendo presente la normativa citada, como así también la doctrina traída a colación, habiendo el Dr. JOSE ORLANDO HUANCO -en su carácter de gestor procesal y posteriormente de apoderado del Sr. ANGEL ANTONIO VALDEZ-, tomado participación en la causa principal, en fecha 29/10/25 – conforme surge de constancias de dichos autos-; y promovido el presente incidente, en fecha 12/11/25, se puede afirmar que, el plazo de CINCO (5) DIAS exigido por el señalado art. 193 CPCC, ha excedido con creces (nueve días), por lo que, el acto procesal tachado de nulo, se encuentra tácitamente consentido por el nulidicente."
"Que, siguiendo este orden de ideas, y visto el contrato de locación acompañado en formato PDF en la causa principal, del mismo se puede apreciar que, el Sr. ANGEL ANTONIO VALDEZ (Locatario) constituyó domicilio especial en el inmueble locado, sito en CALLE REPUBLICA ARABE SIRIA N°421 Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy. ... Por lo tanto, en atención a lo anteriormente manifestado, siendo la mentada cédula, diligenciada en el domicilio especial constituido a los efectos por el Sr. ANGEL ANTONIO VALDEZ en el pertinente contrato (con firmas certificadas); y habiendo sido ésta, recepcionada por Cintia Ramírez, (Empleada del accionado en los autos principales), estando en consecuencia dicho domicilio, 'habitado', se puede concluir que, el traslado de demanda, se encuentra debida y legalmente notificado."
"Que, en consecuencia, y en virtud de todo lo hasta aquí desarrollado, habiendo cumplido la cuestionada notificación con 'los requisitos indispensables para la obtención de su fin'; y no existiendo por ende, agravio concreto alguno, al no surgir acreditadas en autos, las defensas alegadas por el nulidicente, de las que se haya visto privado de ejercer; además de resultar extemporáneo el planteo de la presente acción, corresponde rechazar el incidente de nulidad interpuesto..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es del Juzgado de Primera Instancia (Dr. Juan Pablo Calderón).
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