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Primera Instancia

DAÑOS Y PERJUICIOS: JEREZ, RICARDO GARCIA c/ PANTOJA PABLO

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la construcción de seis departamentos. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los herederos de Pablo Pantoja a abonar $121.846.435,00 más intereses, rechazando los rubros por daño emergente, lucro cesante y daño moral por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-108470/2018
Costas Honorarios Incumplimiento contractual Herederos Mano de obra 30 Rechazo de danos y perjuicios 64 Cpc/cccn Pericia de valuacion Obra privada Saldo impago $121.846.435 Observacion final: sentencia de primera instancia dictada el 27/04/2026 por el juzgado de primera instancia civil y comercial n?1 (firmado: juez juan pablo calderon). se regulo ademas honorarios de abogados (dr. omar a. cabrera $18.276.965 Dra. maria e. nally $12.793.875 Y del perito ing. victor o. rios rico $7.036.631 Intereses y plazos expresados en la parte resolutiva.

¿Quién es el actor?

Sr. Matías Ricardo Jerez, DNI 18.841.215.

¿A quién se demanda?

Herederos declarados de Pablo Pantoja — Sres. Elva Modesta Valdez Antezana (DNI 18.762.990), Héctor Pablo Pantoja (DNI 21.532.372), Lidia Silvia Pantoja (DNI 20.475.391) y Marcelo Elías Pantoja (DNI 27.242.210) — por la sucesión del Sr. Pablo Pantoja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de contraprestación adeudada por trabajos de construcción (contrato de mano de obra de fecha 02/04/2012) relativos a seis departamentos en calle Cerro Zapala Nº 524; además reclamaba indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los herederos a abonar al actor la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($121.846.435,00) en concepto de saldo impago, con expresa imposición de costas a los demandados y regulación de honorarios y del perito. Se rechazaron los rubros indemnizatorios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la prueba colectada en la causa, se encuentra acreditado claramente por un lado la existencia de un contrato por los servicios profesionales del actor (ver fs. 77), generándose obligaciones reciprocas entre las partes, conforme lo dispuesto por el art. 959 del CCCN y por otro lado el incumplimiento de la parte demandada, quien no ha satisfecho el pago en tiempo y forma de la suma acordada incumpliendo la obligación contractual, quedando un saldo impago de $160.000 y cuyo pago se reclama."

"Con respecto a: A) Daño emergente, lucro cesante y daño moral: no se acompañan elementos probatorios suficientes que acrediten los daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y lucro cesante) sufridos por el actor respecto a los rubros solicitados. En consecuencia, atento a la orfandad probatoria para poder expedirnos sobre este punto, corresponde rechazar dichos rubros reclamados."

"Asimismo, el importe denunciado por el perito, es decir, la suma de $100.841.090,00 (valor total de construcción de 6 departamentos, 3 ubicados en el primer piso y 3 en el segundo piso), actualizado a la fecha de la presente, esto es, al 23/04/2026 — arroja la suma de $124.403.518,25. En consecuencia, deduciendo de la suma de $124.403.518,25, informada en la pericia y actualizada a la fecha, el monto de $2.557.082,79 correspondiente a los pagos efectuados por el demandado, también actualizados a la fecha, nos arroja como resultado la suma de $121.846.435,00, siendo este monto impago, adeudado por los herederos del demandado, Sr. Pablo Pantoja, al promotor de autos, Sr. Matías Jerez."

"En conclusión, por todos los fundamentos expuestos, apreciando las pruebas rendidas en autos, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 del CPCC y en función de lo normado por los artículos 765, 766, 957, 959, 1021, 1061, 961, 1077,1080 y sgtes y ccdts del CCCN, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MATIAS RICARDO JEREZ ... y condenar a estos últimos a abonar al actor la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($121.846.435,00) en concepto de saldo impago, en el término de DIEZ (10) DIAS de notificada la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de un solo juez; no se registran disidencias.

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