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Primera Instancia

INCIDENTE DE CADUCIDAD: LUCAS TOURS SRL C/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO

Incidente de caducidad de instancia promovido por Lucas Tours S.R.L. contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco de ejecución fiscal. El Juzgado rechazó el incidente por estimar que la carga de impulsar el proceso incumbía al órgano jurisdiccional al encontrarse la causa “en estado de autos para sentencia”, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-200313/2022
Costas Regulacion de honorarios Caducidad de instancia Ejecucion fiscal Incidente de caducidad Art. 319 cpcc Superintendencia de riesgos del trabajo. Art. 324 cpcc Estado de autos para sentencia Lucas tours srl

¿Quién es el actor?

LUCAS TOURS S.R.L., por intermedio de su apoderado Dr. Ariel León Ruiz (incidentista).

¿A quién se demanda?

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (actora en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de caducidad de instancia por presunta inactividad procesal en el Expte. n° C-137174/19, causa de ejecución fiscal por $193.124,48.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de caducidad; se impusieron las costas al incidentista; se regularon honorarios profesionales del Dr. Ariel León Ruiz en $255.930,00 y del Dr. Eduardo Gabriel Insausti en $332.709,00; y, firme la presente, se ordena pasar los autos principales a despacho para dictar sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad es un instituto que tiene por finalidad preservar el principio de seguridad jurídica, castigando a quien no impulse el procedimiento impetrado con la sanción de no poder proseguirlo; y tiene como fundamento evitar la duración indefinida de los pleitos frente al desinterés puesto de manifiesto por los justiciables, cuya conducta omisiva acarrea la conclusión de la causa. Debe ser de interpretación restrictiva a tal extremo que ante la duda, el magistrado debe optar por el criterio que permita la continuidad de la instancia."

"Que, dicho instituto se encuentra previsto por el art. 319 CPCC ... 'Contándose desde la fecha de la última petición de las partes o desde la notificación de la resolución o actuación judicial que tenga por efecto impulsar el proceso, caducará la instancia si no se realizare ningún acto procesal destinado a instar el trámite en el plazo de un año...'"

"A su vez, y en cuanto a los alcances del mismo, el primer párrafo del art 324 del mismo cuerpo normativo ... 'Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables ... a los controvertidos en estado de autos para sentencia o resolución de sus incidencias o con sentencia definitiva o en trámite de su ejecución, ni a los paralizados por resolución judicial o acuerdo de partes'."

"En consecuencia, de todo lo hasta aquí expuesto, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia traída a colación, no estando por consiguiente, la carga procesal de impulso, en cabeza de las partes intervinientes en la causa principal, por encontrarse la misma, pendiente de Resolución; corresponde rechazar el presente Incidente de Caducidad promovido por el Dr. ARIEL LEON RUIZ, en su carácter de apoderado de LUCAS TOURS S.R.L., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO."

(Dispositivo final, transcrito textualmente:)

"I.- Rechazar el Incidente de Caducidad de Instancia promovido por el Dr. ARIEL LEON RUIZ, en su carácter de apoderado de LUCAS TOURS S.R.L., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad a los motivos expuestos en los considerandos.-

II.- Imponer las costas al incidentista por resultar vencido (Art. 128 CPCC).-

III.- Regular los Honorarios Profesionales del Dr. ARIEL LEON RUIZ, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($255.930,00); y del Dr. EDUARDO GABRIEL INSAUSTI, en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE ($332.709,00), según los fundamentos vertidos en el exordio.-

IV.- Firme la presente, pasen los autos principales a despacho para dictar Sentencia.-"

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