Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo, Nº C-253300/2024 – MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: BURGOS, VÍCTOR DANIEL y LUNA, JOSÉ ANTONIO c/ COOPERATIVA TELEFÓNICA PALPALÁ LIMITADA
La parte demandada solicitó la acumulación de expedientes en una medida autosatisfactiva vinculada a reclamos salariales y cuestionó la procedencia de astreintes. La Cámara rechazó la acumulación y confirmó el decreto de fecha 12/11/2025, sosteniendo la falta de identidad de objeto, hechos y etapas procesales y la improcedencia de reabrir cuestiones ya resueltas con autoridad de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Víctor Daniel Burgos y José Antonio Luna (representados por el Dr. Héctor Eduardo Carrizo).
¿A quién se demanda?
Cooperativa Telefónica Palpalá Limitada (representada por el Dr. Ariel Fernando Contreras, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva vinculada a reclamos salariales (reincorporación y ejecución salarial; discusión sobre aplicación de astreintes y acumulación de expedientes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Contreras y se confirmó el decreto de fecha 12/11/2025 que había rechazado la acumulación de expedientes; se regularon honorarios por $243.402,00 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las actuaciones surge con claridad que los expedientes cuya acumulación se pretende EXP. C-202092/2022 Caratulado: Medida autosatisfactiva Burgos Víctor Daniel c/ COOPERATIVA TELEFONICA PALAPALA LIMITADA y el presente expediente Nº C-253300/2024 – MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: BURGOS, VÍCTOR DANIEL y LUNA, JOSÉ ANTONIO c/ COOPERATIVA TELEFÓNICA PALPALÁ LIMITADA, no presentan identidad ni en el objeto ni en la causa, en tanto versan sobre períodos salariales distintos, se sustentan en hechos jurídicos diversos y se encuentran en diferentes estadios procesales. A ello se suma que todos ellos cuentan con sentencia definitiva firme, no susceptible de recurso alguno, y tramitan en etapas de ejecución disímiles, lo que torna aún más improcedente la acumulación pretendida ya que no existe riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.
En este contexto, la acumulación solicitada no solo resulta jurídicamente improcedente, sino que aparece manifiestamente contraria a los principios de economía y celeridad procesal, en tanto su admisión implicaría una dilación injustificada del trámite, carente de toda utilidad práctica."
"Por otra parte, los cuestionamientos formulados por la apelante en torno a la procedencia, subsistencia y finalidad de las astreintes resultan inconducentes a los fines del presente recurso, en tanto esta Cámara de Apelaciones ya se ha expedido expresamente sobre dicha cuestión, confirmando su aplicación y eventual agravación, mediante sentencia dictada el 23 de septiembre de 2025 ... En consecuencia, toda nueva discusión relativa a la naturaleza, procedencia o subsistencia de las astreintes importa reiterar agravios ya resueltos, vedados por la autoridad de la cosa juzgada, y excede el limitado objeto de la presente apelación."
"Por todo lo expuesto, propicio rechazar el recurso planteado y que las costas de esta instancia se impongan a la apelante vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (arts. 128 CPCC y 1 LPT). Asimismo, propicio que los honorarios se regulen conforme la Ley 6368, fijándose los mínimos legales, atento a que el cálculo porcentual arroja una suma inferior."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Amalia Inés Montes con adhesión del Dr. Eladio Guesalaga; acuerdo por mayoría (2-0). No hubo disidencia.
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